Ley de la Segunda Oportunidad 2026: qué es, cómo funciona y qué deudas cancela
Si tus deudas ya no te dejan respirar, esta guía te explica quién puede acogerse, qué deudas se cancelan y qué pasa con tu casa y tus embargos. Tu primera consulta es gratis.

La ley en pocos minutos
Si prefieres ver antes de leer, aquí tienes un resumen en vídeo.
Guía oficial de la Ley de la Segunda Oportunidad: ve directo a lo que buscas
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo funciona en España?
La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal español que permite a una persona física, sea o no autónoma, cancelar las deudas que no puede pagar si actúa de buena fe. Lo decide un juez mediante la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI o BEPI) y se regula en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

¿Es real o hay letra pequeña? Es real: es una ley publicada en el BOE y la aplica un juez. Estas son las ocho ideas que más importan (texto oficial en el BOE):
- Sirve para particulares y autónomos que no pueden pagar sus deudas art. 486
- Hay que ser deudor de buena fe y no estar en ninguna de las causas que lo impiden art. 487
- Se cancelan préstamos, tarjetas, microcréditos y facturas. No se cancelan la pensión de alimentos ni las multas penales art. 489
- Hacienda y la Seguridad Social se cancelan hasta 10.000 € cada una: los primeros 5.000 € enteros y el 50% del resto art. 489.1.5.º
- Tienes dos vías: plan de pagos (3 o 5 años) o liquidación de tu patrimonio arts. 495 a 502
- Desde que el juez declara el concurso no se pueden iniciar embargos y los que había quedan en suspenso arts. 142 y 143
- La resolución se comunica a los ficheros de morosos, como ASNEF, para que actualicen tu situación art. 492 ter
- Para volver a pedirla hay que esperar 2 años tras un plan de pagos o 5 años tras una liquidación art. 488
¿Quieres saber si la ley te sirve a ti?Cuéntanos tu situación y un abogado la revisa. La primera consulta es gratis.
Quiero saber si me sirveFunciona como un cortafuegos: evita que una mala racha se convierta en una deuda para toda la vida. Su recorrido legal es corto:
- Ley 25/2015, de 28 de julio. Creó el mecanismo de segunda oportunidad en España.
- Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. Es el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Ahí está hoy la regulación, en los artículos 486 a 502.
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Reformó la ley y transpuso la Directiva europea 2019/1023. Hizo el acceso más simple. Lo explicamos en nuestra guía de la reforma.
¿Quieres saber más sobre el EPI?
Te explicamos en detalle qué es el EPI y por qué es la clave de tu libertad financiera.
Leer artículo sobre el EPI¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Puede acogerse cualquier persona natural, sea o no empresario. Lo dice el artículo 486 del TRLC. En la práctica son tres grupos:
- Particulares con préstamos, tarjetas, microcréditos o facturas que ya no pueden pagar.
- Autónomos y profesionales con deudas del negocio o con deudas personales.
- Empresarios individuales que cierran su actividad.



Las sociedades (SL, SA) no entran en este mecanismo. Para ellas existe otro cauce dentro de la ley concursal.
Además hay que estar en insolvencia. Es decir, no poder cumplir tus obligaciones de pago al vencimiento, o prever que dentro de tres meses no podrás hacerlo art. 2 TRLC.
Importante. No hace falta estar ya embargado. Cuanto antes te informes, más opciones tienes.
¿Te reconoces en alguno de estos perfiles?Cuéntanos tu situación y te decimos si puedes acogerte. Es gratis.
Ver si puedo acogermeCuándo no puedes obtener la exoneración
La condición de fondo es ser deudor de buena fe. La ley lo define al revés: no puedes obtener la exoneración si te encuentras en alguna de estas seis situaciones art. 487 TRLC.
- Condena penal reciente por delitos patrimoniales, de falsedad o contra Hacienda y Seguridad Social, con pena máxima de 3 años o más.
- Sanción muy grave firme, tributaria o de Seguridad Social, en los 10 años anteriores.
- Concurso declarado culpable.
- Persona afectada en la calificación culpable del concurso de otro.
- Falta de colaboración con el juez y la administración concursal.
- Información falsa o conducta temeraria al endeudarte.
Cada causa tiene matices y excepciones. Los detallamos con ejemplos en nuestra guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Y si quieres saber cómo estás tú, haz el test de viabilidad gratuito.
Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad
La regla general es sencilla: se cancelan todas las deudas, salvo las que la ley excluye art. 489 TRLC. Esta tabla resume los casos más habituales.

| Tipo de deuda | ¿Se cancela? | Detalle |
|---|---|---|
| Préstamos y créditos | SÍ | Préstamos personales, líneas de crédito, microcréditos y créditos rápidos. |
| Tarjetas de crédito | SÍ | Incluidas las tarjetas revolving con intereses altos. |
| Compras a plazos y financiaciones | SÍ | Financiaciones de consumo sin garantía real. |
| Facturas y recibos | SÍ | Luz, teléfono, gas y deudas comerciales de autónomos. |
| Hacienda (AEAT) | PARCIAL | Hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y el 50% del resto. |
| Seguridad Social | PARCIAL | Mismo límite: hasta 10.000 €, con la misma regla de 5.000 € y 50%. |
| Deudas con hipoteca u otra garantía real | PARCIAL | Se sigue pagando hasta el valor de la garantía. Lo que lo supera sí se exonera. |
| Pensión de alimentos | NO | Las deudas por alimentos nunca se cancelan. |
| Indemnizaciones por delito, muerte o daños personales | NO | Incluye las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. |
| Multas penales y sanciones muy graves | NO | Las multas de procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. |
| Últimos salarios de trabajadores | NO | Los de los últimos 60 días de trabajo, hasta el triple del salario mínimo. |
| Costas de la propia solicitud | NO | Los gastos judiciales de tramitar la exoneración. |
Tabla orientativa basada en el artículo 489 del TRLC. Tu caso debe analizarse de forma individual.
Tres detalles que conviene saber
Hacienda y Seguridad Social se cuentan por separado
Cada una tiene su propio límite de 10.000 €. En total puedes llegar a 20.000 € de deuda pública exonerada. Lo detallamos en deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
La deuda pública solo se exonera la primera vez
En una segunda exoneración no se perdona ningún importe público art. 489.3.
Tus avalistas y fiadores siguen respondiendo
Si alguien avaló una deuda tuya, el acreedor puede reclamarle a esa persona art. 492.
Si estás casado en gananciales, mira también la pregunta sobre cónyuges en las preguntas frecuentes.
¿Tu deuda está en la lista?Dinos qué debes y te decimos si se puede cancelar. Sin compromiso.
Comprobar mi deuda gratisCómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad paso a paso
Desde la reforma de 2022 el camino es más corto. Ya no hace falta intentar antes un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Se va directo al juzgado de lo mercantil art. 44 TRLC.

- Estudio de tu caso. Revisamos tus deudas, tus ingresos y tus bienes. Te decimos con claridad si la ley te sirve. La primera consulta es gratuita.
- Documentación. Reunimos lo que pide el juzgado, entre otros papeles tus declaraciones de la renta de los tres últimos años. Tienes el listado en la guía de documentación.
- Solicitud al juzgado. Presentamos el concurso y la petición de exoneración ante el juzgado de lo mercantil que te corresponde. Es el del lugar donde administras habitualmente tus intereses, que normalmente es donde vives art. 45 TRLC.
- Protección frente a los acreedores. Con la declaración de concurso no pueden iniciarse nuevos embargos y los que había quedan en suspenso.
- Resolución del juez. El juez concede la exoneración, de forma inmediata o tras cumplir un plan de pagos según la vía que elijas.
Las dos vías: plan de pagos o liquidación
El artículo 486 del TRLC prevé dos modalidades. Elegir bien depende de tus ingresos y de si tienes bienes que quieras conservar.
Vía plan de pagos
Para quien tiene ingresos y quiere conservar sus bienes, sobre todo la vivienda.
- Cómo es: pagas lo que puedas durante un plazo y el resto de la deuda exonerable se cancela arts. 495 a 500.
- Plazo: 3 años con carácter general. 5 años si conservas la vivienda habitual o si los pagos dependen de tus ingresos art. 497.
- Casa: puedes conservarla si sigues pagando la hipoteca.
- Registro: la exoneración consta en el Registro Público Concursal hasta 5 años, o menos si el plan lo fija.
Vía liquidación
Para quien no tiene bienes relevantes o no puede sostener un plan.
- Cómo es: se liquida el patrimonio embargable y las deudas exonerables que quedan se cancelan arts. 501 y 502.
- Plazo: no hay plan de pagos posterior. La exoneración se concede al concluir el concurso.
- Casa: los bienes con valor se pueden vender para pagar a los acreedores.
- Sin masa: si no tienes bienes, es la vía más rápida, conocida como concurso exprés.
Puedes cambiar de vía si hace falta. Si te concedieron un plan de pagos y no puedes cumplirlo, la ley permite pasar a la liquidación art. 500 bis.
¿Qué pasa con mis embargos y con las llamadas de los acreedores?
Desde que el juez declara el concurso, no se pueden iniciar embargos nuevos y los que ya estaban en marcha quedan suspendidos arts. 142 y 143. Esto es lo que cambia en la práctica:

- No se pueden iniciar nuevas ejecuciones ni apremios, tampoco los de Hacienda, contra los bienes y derechos de tu masa activa art. 142.
- Las que ya estaban en marcha quedan suspendidas, y lo que se hiciera desde ese momento es nulo art. 143.
- Una vez concedida la exoneración, los acreedores de las deudas extinguidas ya no pueden reclamarte. Solo pueden pedir que se revoque art. 490.
Una excepción. Algunos embargos laborales o de la Administración anteriores al concurso pueden continuar si el juez declara que ese bien no es necesario para tu actividad profesional art. 144.
Si tienes ahora mismo un embargo en la cuenta o en la nómina, mira cómo evitar el embargo de la cuenta y si pueden embargarte la pensión.
¿Perderé mi casa si me acojo a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Respuesta corta: no necesariamente. Con la Ley de la Segunda Oportunidad puedes conservar tu vivienda habitual si eliges el plan de pagos y sigues pagando la hipoteca. Depende de la vía y de si tienes hipoteca.

- Con plan de pagos no se liquida tu patrimonio. Si no se vende la vivienda habitual, el plan dura 5 años en lugar de 3 art. 497.
- Con hipoteca, la deuda con garantía real se sigue pagando según el calendario pactado, hasta el valor de la garantía. Lo que lo supera se trata como deuda ordinaria art. 492 bis.
- Si el banco ejecuta la garantía antes de aprobarse el plan o de la exoneración, solo se exonera la deuda que quede después art. 492 bis.
- Con liquidación, los bienes con valor pueden venderse para pagar a los acreedores.
Cada casa es distinta, por eso lo estudiamos contigo antes de decidir. Tienes más detalle en nuestra guía sobre la vivienda. Si ya tienes una ejecución hipotecaria en marcha, mira cómo negociarla.
¿Quieres saber cómo quedaría tu caso?
La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Revisamos tus deudas y te decimos con claridad si la ley te sirve.
Solicitar 1ª consulta gratis Hacer el test de viabilidadLey de la Segunda Oportunidad para autónomos
Sí, es para autónomos. La ley habla de persona natural «sea o no empresario» art. 486. Y eso incluye a quien tiene deudas del negocio, deudas personales o las dos a la vez.
- Se cancelan las deudas con proveedores, bancos y financieras del negocio, igual que las personales.
- Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social tienen el límite de 10.000 € cada una.
- Puedes seguir trabajando por tu cuenta o empezar otra actividad. En el plan de pagos se incluye, si procede, un plan de continuidad de tu actividad art. 496.
- Si hay una sociedad detrás, es otro procedimiento. Pero si respondes personalmente con avales, la ley puede aplicarte a ti.
Lo desarrollamos en la guía del concurso de acreedores para autónomos.
Cuánto dura y cuánto cuesta la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Cuánto tarda?
Depende del juzgado y de la vía. Por nuestra experiencia, el procedimiento se resuelve entre 3 y 8 meses. Si eliges plan de pagos, a ese tiempo se suman 3 o 5 años de plan, pero con los efectos del concurso ya levantados desde la exoneración provisional art. 498 ter.
Lo que más acelera el caso es llegar con la documentación completa. Te damos los detalles en cuánto tarda y cómo reducir los plazos.
¿Cuánto cuesta?
No es gratis, pero el primer paso sí: el análisis de viabilidad es gratuito y sin compromiso. Después, nuestro plan arranca desde 97 € al mes, con financiación propia, para que no tengas que adelantar una cantidad grande. Lo ves en el apartado de precio, más abajo.
Cuando ya no puedes pagar, tampoco puedes pagar de golpe. Por eso el pago va en cuotas.
¿Se puede hacer la Ley de la Segunda Oportunidad gratis? Abogado de oficio y justicia gratuita
Depende de tus ingresos. Hay una parte que puedes hacer sin pagar, y otra que depende de que la ley te reconozca la justicia gratuita. Te lo explicamos con la ley en la mano.
Primera orientación gratuita
La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita recoge el asesoramiento y la orientación previos al proceso para quien cumple los requisitos. Además, en Tu Segunda Oportunidad la primera consulta es gratuita y sin compromiso: estudiamos tu caso y te decimos si tiene salida.
Quién tiene derecho a abogado de oficio
Personas físicas sin patrimonio suficiente cuyos ingresos brutos anuales, por unidad familiar, no superen 2 veces el IPREM si vives solo, 2,5 veces si tu unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y 3 veces si tiene cuatro o más o es familia numerosa (artículo 3). El IPREM se actualiza cada año.
Autónomos y microempresas
La ley reconoce expresamente la asistencia jurídica gratuita en el ámbito concursal a los deudores, personas físicas o jurídicas, que sean microempresa y sigan el procedimiento especial del libro tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, si acreditan insuficiencia de recursos (artículo 2.g).
Si eres particular sin actividad económica, la ley no menciona de forma expresa el ámbito concursal. Si crees que cumples los requisitos de ingresos, pregunta en el servicio de orientación jurídica de tu Colegio de Abogados si tu caso queda cubierto.
Antes de decidir, ten en cuenta que un abogado de oficio puede no estar especializado en este procedimiento. Con abogados especialistas en cancelar deudas conoces mejor los criterios de los juzgados y el camino más corto. Nuestras cuotas empiezan en 97 €/mes y la primera consulta es gratuita.
Precio y Costes: Nuestro compromiso
La primera consulta es gratuita y nuestro plan cuesta desde 97 € al mes. Como tu liquidez es limitada, hemos eliminado barreras de entrada con un modelo de financiación propia.
Plan Integral
Sin letra pequeña. Incluye abogado y gestión completa del procedimiento judicial.
- Análisis de viabilidad gratuito
- Paralización de embargos
- Defensa jurídica hasta el final
Qué pasa después de la Ley de la Segunda Oportunidad
Cuando el juez firma la exoneración, las deudas exonerables se extinguen y los acreedores ya no pueden reclamarlas. Esto es lo que cambia en la práctica.
- Ficheros de morosos (ASNEF y similares). La resolución ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros donde te habían registrado. También puedes pedir tú el testimonio de la resolución y exigir directamente a los ficheros que actualicen tus datos art. 492 ter. Más detalle en qué es el ASNEF.
- Los acreedores ya no pueden reclamarte las deudas extinguidas art. 490.
- Préstamos, tarjetas y alquiler. Puedes volver a pedirlos. Si eliges plan de pagos, la exoneración consta en el Registro Público Concursal hasta 5 años, o menos si el plan lo fija art. 495. Cada entidad decide si te concede financiación, pero deja de figurar la deuda cancelada.
- Revocación. Durante 3 años, un acreedor puede pedir que se revoque si ocultaste bienes o ingresos, si mejora mucho tu situación por herencia, donación o juego, o si te condenan por los delitos del artículo 487 art. 493.
- Repetir. Para pedirla otra vez hay que esperar 2 años desde la exoneración definitiva de un plan de pagos, o 5 años desde la de una liquidación art. 488.
Hemos recogido el día después en la guía de qué pasa después.
Ventajas y desventajas de la Ley de la Segunda Oportunidad
Antes de empezar, conviene que conozcas los dos lados: lo que la ley te permite conseguir y sus límites reales.
Ventajas
- Los embargos nuevos no pueden empezar y los anteriores se suspenden desde el concurso.
- Puedes conservar tu vivienda habitual con un plan de pagos.
- Los ficheros de morosos reciben la orden de actualizar tu situación.
- Se cancelan préstamos, tarjetas y facturas ordinarias.
- Sirve para particulares y para autónomos.
- Hasta 10.000 € de Hacienda y otros 10.000 € de Seguridad Social.
- Dejas de recibir reclamaciones de las deudas extinguidas.
Desventajas y límites
- No es automática: hay que ser deudor de buena fe.
- Es un proceso judicial con varias fases. No es instantáneo.
- Hacienda y Seguridad Social solo se cancelan hasta 10.000 € cada una.
- La pensión de alimentos, las multas penales y las indemnizaciones por delito no se cancelan.
- Con liquidación, los bienes con valor pueden venderse.
- Tus avalistas y fiadores siguen respondiendo.
- La exoneración puede revocarse durante 3 años en los casos de la ley.
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Antes de 2022
- Había que intentar primero un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- La deuda con Hacienda y Seguridad Social no se podía cancelar.
- El procedimiento era más largo y complejo.
Ahora
- Directo al juzgado, sin acuerdo extrajudicial previo.
- Deuda pública: hasta 10.000 € de Hacienda y otros 10.000 € de Seguridad Social.
- Plan de pagos sin liquidar tu patrimonio, de 3 o 5 años.
Ley de la Segunda Oportunidad en tu ciudad
El procedimiento es el mismo en toda España. Lo que cambia es el juzgado que lleva tu caso. Elige tu ciudad y verás cuál es, su dirección y cómo trabajamos allí.
Ver las 60 ciudades donde trabajamos
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- Ley de Segunda Oportunidad en Álava
- Ley de Segunda Oportunidad en Albacete
- Ley de Segunda Oportunidad en Alicante
- Ley de Segunda Oportunidad en Almería
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- Ley de Segunda Oportunidad en Ávila
- Ley de Segunda Oportunidad en Badajoz
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Juan Pedro Alonso GonzálezAbogado de la Ley de Segunda Oportunidad. Te mandamos la guía a tu correo.
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Diccionario de la Ley (Glosario)
Es el nombre técnico del «perdón de las deudas». Es la resolución final que buscamos del juez.
Procedimiento exprés para quienes no tienen bienes. Es la vía más rápida y económica.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social. Son las únicas con límite de cancelación (10.000€ cada una).
Preguntas frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
¿Se puede hacer la Ley de la Segunda Oportunidad gratis?
Depende de tus ingresos. La Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita reconoce abogado de oficio a las personas físicas sin patrimonio suficiente cuyos ingresos brutos anuales por unidad familiar no superen 2 veces el IPREM si viven solas, 2,5 veces si su unidad familiar tiene menos de cuatro miembros, y 3 veces si tiene cuatro o más o es familia numerosa. En el ámbito concursal la ley lo reconoce expresamente a los deudores que sean microempresa y sigan el procedimiento especial. Un abogado de oficio puede no estar especializado en este procedimiento. En Tu Segunda Oportunidad la primera consulta es gratuita.
¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?
Es el mecanismo legal que permite a una persona física cancelar las deudas que no puede pagar, si actúa de buena fe. Un juez dicta la exoneración del pasivo insatisfecho. Se regula en los artículos 486 a 502 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Cualquier persona natural, sea o no empresario: particulares, autónomos y empresarios individuales que no pueden pagar sus deudas (art. 486 TRLC). Las sociedades no entran en este mecanismo.
¿Quién no puede acogerse a la ley?
No puede acogerse quien esté en alguna de las causas del artículo 487: condena penal reciente por ciertos delitos, sanciones muy graves, concurso culpable, falta de colaboración con el juez o información falsa al endeudarte. Tienes el detalle en nuestra guía de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas se cancelan?
Se cancelan todas las deudas excepto las que la ley excluye (art. 489): préstamos, tarjetas, microcréditos, facturas y otras deudas ordinarias. Hacienda y Seguridad Social se cancelan solo hasta cierto límite.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Las deudas por alimentos, las indemnizaciones por delito, por muerte o daños personales, las multas penales, las sanciones administrativas muy graves, los últimos 60 días de salarios de trabajadores y las costas de la solicitud. Las deudas con garantía real se siguen pagando hasta el valor de la garantía.
¿Se pueden cancelar las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, en parte. Hasta 10.000 € de Hacienda (AEAT) y hasta 10.000 € de la Seguridad Social: los primeros 5.000 € se exoneran enteros y, a partir de ahí, el 50% de la deuda hasta ese máximo (art. 489.1.5.º). Solo en la primera exoneración.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
Por nuestra experiencia, entre 3 y 8 meses según el juzgado. Si eliges plan de pagos, a eso se suman 3 o 5 años de plan. Depende de lo completa que sea la documentación y de la carga del juzgado.
¿Cuánto cuesta la Ley de la Segunda Oportunidad?
El análisis de viabilidad es gratuito. Nuestro plan arranca desde 97 € al mes, con financiación propia, para que no tengas que adelantar una cantidad grande. El importe final depende de tu caso y te lo explicamos antes de empezar.
¿Perderé mi casa si me acojo a esta ley?
No necesariamente. Con plan de pagos no se liquida tu patrimonio y puedes conservar la vivienda habitual si sigues pagando la hipoteca (arts. 497 y 492 bis). Con liquidación, los bienes con valor pueden venderse.
¿Qué pasa con mis embargos?
Desde que el juez declara el concurso no se pueden iniciar nuevos embargos y los que estaban en marcha quedan suspendidos (arts. 142 y 143). Hay una excepción para ciertos embargos laborales o de la Administración anteriores, si el juez lo decide (art. 144).
¿Salgo de ASNEF con la Ley de la Segunda Oportunidad?
La resolución ordena a los acreedores comunicar la exoneración a los ficheros de solvencia, como ASNEF, para que actualicen tus datos, y tú puedes exigirlo directamente con el testimonio de la resolución (art. 492 ter).
¿Puedo pedir un préstamo o una hipoteca después?
Sí puedes solicitarlo. Si eliges plan de pagos, la exoneración consta en el Registro Público Concursal hasta 5 años, o menos si el plan lo fija. Cada entidad decide si te concede financiación, pero la deuda cancelada deja de figurar como impago.
¿Sirve la ley si soy autónomo?
Sí. La ley se aplica a la persona natural «sea o no empresario» (art. 486). Se cancelan las deudas del negocio y las personales, con el mismo límite de 10.000 € para Hacienda y para Seguridad Social.
¿Qué pasa si estoy casado en gananciales?
Si no se ha liquidado el régimen de gananciales, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende a tu cónyuge mientras no obtenga él o ella la suya (art. 491). Por eso suele ser mejor presentar el caso de los dos cónyuges.
¿Qué pasa con mis avalistas y fiadores?
La exoneración no les beneficia. El acreedor puede reclamar a tus fiadores, avalistas y obligados solidarios (art. 492). Por eso hay que valorar el caso de la persona que te avaló.
¿Qué significa ser deudor de buena fe?
Significa no estar en ninguna de las causas del artículo 487. Entre ellas, haber dado información falsa al endeudarte o haberte comportado de forma temeraria o negligente. El juez valora la información que diste al acreedor, tu nivel social y profesional y las circunstancias de tu sobreendeudamiento.
¿Qué diferencia hay entre plan de pagos y liquidación?
En el plan de pagos pagas lo que puedas durante 3 o 5 años y puedes conservar tus bienes. En la liquidación se venden los bienes embargables y las deudas exonerables que quedan se cancelan sin plan posterior (arts. 495 a 502).
¿Cuánto dura el plan de pagos?
Con carácter general, 3 años. Dura 5 años si no se vende la vivienda habitual o si los pagos dependen de tus ingresos (art. 497). Cuenta desde la aprobación judicial.
¿Puedo volver a solicitar la exoneración?
Sí, pero con espera: 2 años desde la exoneración definitiva de un plan de pagos o 5 años desde la exoneración con liquidación (art. 488). La deuda pública no se vuelve a exonerar.
¿Se puede revocar la exoneración?
Sí, durante 3 años, si se acredita que ocultaste bienes o ingresos, si mejoras mucho tu situación por herencia, donación o juego, o si te condenan por los delitos del artículo 487 (art. 493). En el plan de pagos, también si lo incumples (art. 499 ter).
¿Qué es el EPI o BEPI?
Es la exoneración del pasivo insatisfecho: la resolución del juez que extingue tus deudas exonerables. BEPI significa «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho», el nombre que tenía antes de la reforma.
¿Hay que intentar un acuerdo con los acreedores antes?
No. Desde la reforma de 2022 puedes ir directo al juzgado de lo mercantil. Ya no es obligatorio un acuerdo extrajudicial de pagos previo.
¿Dónde se presenta la solicitud?
En el juzgado de lo mercantil que te corresponde (art. 44 TRLC). Es el del lugar donde administras habitualmente tus intereses, que normalmente es donde vives (art. 45). Lo hacemos todo por ti.
¿Tengo que ir al juzgado?
Lo normal es que no. Preparamos y presentamos todo por internet y rara vez tendrás que ir al juzgado.
¿Es fiable la Ley de la Segunda Oportunidad?
Sí. Es una ley publicada en el BOE y la aplica un juez. Lo que no hay es un resultado automático: depende de que cumplas los requisitos. Por eso estudiamos tu caso antes de empezar. Tienes el análisis completo en nuestro artículo sobre si es fiable la ley.
¿Qué desventajas tiene?
No es automática: exige buena fe. Es un proceso judicial con varias fases. Hacienda y Seguridad Social solo se cancelan hasta 10.000 € cada una, y algunas deudas, como los alimentos, no se cancelan nunca. Con liquidación se pueden vender bienes.
Fuentes oficiales:
BOE Ley 25/2015 | Texto Refundido de la Ley Concursal (RDL 1/2020) | BOE Ley 16/2022Contenido informativo. No sustituye al asesoramiento jurídico de tu caso concreto. Última revisión: 8 de octubre de 2026.