Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
Actualmente, a través del mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos que arrastren deudas de proyectos empresariales fallidos o que hayan llegado a una situación insostenible por sobreendeudamiento personal, tienen la oportunidad de que determinadas deudas que no se puedan satisfacer, queden exoneradas a través del BEPI. En este post explicaremos de una manera sencilla las características más importantes que debes saber si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. De todos modos, si prefieres que te lo expliquemos directamente ponte en contacto con nosotros, donde nuestros consultores, especializados en Ley de Segunda Oportunidad te contarán todo lo que debes saber sobre el BEPI en tu caso en particular.

¿Qué es el BEPI?

El nombre BEPI corresponde al: Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Pero como es un concepto muy relevante y muy repetido cuando hablamos de la Ley de Segunda Oportunidad se abrevia siempre con dichas siglas. Es un mecanismo legal que se puso en marcha al aprobarse la Ley de Segunda Oportunidad en 2015, dicho mecanismo está regulado en el artículo 178 bis de la Ley Concursal. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de reestructurar tus deudas mediante un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
 

¿Cómo funciona el BEPI?

La petición y posterior aprobación del BEPI conlleva la cancelación de todas las deudas que no pueda pagar y que posea una persona, ya sea con entidades públicas o privadas. La obtención de este beneficio va estrictamente ligado a la «segunda parte» de la Ley de Segunda Oportunidad, la cual corresponde al proceso judicial posterior a haber intentado un AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Asimismo, hay que seguir un procedimiento para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho:
  1. Solicitar el BEPI después de la conclusión del concurso y presentarla ante el mismo Juez que ha llevado a cabo el concurso consecutivo en el plazo de audiencia que el Juez estipule.
  2. La solicitud se traslada a la Administración Concursal y a los acreedores. Este traslado lo realiza el Secretario Judicial.
  3. Oposición a la solicitud debido al incumplimiento de algún requisito de concesión al BEPI. En un plazo de 5 días podrán presentar las alegaciones pertinentes, tanto la Administración Concursal como los acreedores personados.
  4. Resolución judicial. El juez solo podrá conceder el BEPI en el momento de la resolución judicial, y de igual modo deberá declarar la conclusión del concurso si no hubiera ningún tipo de oposición.
  5. Los acreedores pueden solicitar la revocación del beneficio al Juez cuando:
  • En los 5 años posteriores a la concesión del BEPI aparecen bienes o ingresos ocultos por parte del deudor.
  • Se elimine la buena fe del deudor
  • El deudor no se hace cargo de las obligaciones de pago de deudas no exoneradas.
  • Se mejore la economía del deudor y de esta manera pueda hacer frente al pago de todas las deudas sin perjudicar su obligación de alimentos.

¿Hay algún tipo de excepción?

La exoneración no se aplica a la totalidad de las deudas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Además, queda constancia de la exoneración en el Registro Público Concursal durante los 5 años posteriores.

¿Qué puedo hacer para beneficiarme de la exoneración de deudas?

Para adherirse al procedimiento de segunda oportunidad, hay dos pases posibles:
  1. Iniciar un procedimiento extrajudicial de pagos. Para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad se requiere que el deudor haya intentado negociar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus respectivos acreedores, algo que se traduce en una mediación extrajudicial que puede iniciarse principalmente a través de un notario.
Para que el acuerdo extrajudicial sea aprobado se requerirá una mayoría de votos en función de la quita y espera propuestas por el deudor, si el resultado es positivo, se aprueba un convenio con los acreedores donde el deudor podrá cumplir sus obligaciones siempre y cuando pueda hacer frente a ellas. Si la mediación no resulta efectiva, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad.
  1. El concurso consecutivo. Una vez se finaliza la primera fase sin éxito alguno, se inicia el “concurso consecutivo” ante el Juez Mercantil del domicilio del deudor si es autónomo o delante del juzgado de primera instancia si es consumidor, cuya finalidad será la liquidación ordenada de su patrimonio.

Requisito para beneficiarse del BEPI

Para que el juez resuelva que una persona es merecedora de obtener el BEPI es necesario cumplir ciertos requisitos los cuales hemos enmarcado en diferentes bloques:Ser una Persona Física: Si te estás preguntando qué es el BEPI probablemente ya sabrás que puede ser adjudicado a todas los particulares o autónomos que quieran eliminar sus deudas. Es decir, el beneficio de exoneración solo lo pueden obtener las personas, no las empresas (Personas Jurídicas), las cuales deben acogerse a otras normativas para cancelar sus deudas. Que el patrimonio haya sido liquidado antes:El patrimonio antes de iniciar los trámites para pedir un BEPI debe haber sido liquidado y el concurso debe haberse concluido por insuficiencia de masa activa. Ser Deudor de Buena Fe: Para ser un deudor de buena fe hay que cumplir:
  • Debes informar de todos los gastos e ingresos que tienes (Incluidos patrimonio y deudas)
  • No endeudarse más desde que empieza el procedimiento.
  • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
  • Comprar o vender bienes no se puede hacer sin consentimiento del mediador o juez.
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

Los dos tipos de BEPI

BEPI Definitivo:

Se trata del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que tiene efectos inmediatos y definitivos en las deudas de cuya persona haya solicitado su cancelación. Este tipo de BEPI otorga el «perdón» a dichas deudas automáticamente y si no surge ningún imprevisto en los próximos 5 años (como por ejemplo que se demostrase que el deudor ha ocultado bienes para la obtención de dicho beneficio).Para solicitarlo es necesario:
  • Saldar todas las deudas contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Saldar al menos 1/4 parte de las deudas ordinarias (en caso de no haber intentado un AEP).

BEPI Provisional:

Se trata del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho que su efectividad no es automática, ya que depende de un plan de pagos y otros requisitos indispensables que pueden variar a lo largo del tiempo. Si una persona quiere obtener el BEPI, en caso de no poder hacerlo de manera definitiva deberá optar por esta opción. Para solicitarlo es necesario:
  • Haber sido sincero con la información concursal.
  • No haberse acogido a la Ley en los últimos 10 años.
  • Aceptar un Plan de Pagos.
  • Aceptar que la obtención de dicho beneficio sea publicada en el Registro Concursal durante los próximos 5 años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.

¿Todos los créditos son exonerados?

El deudor será exonerado de los créditos ordinarios y subordinados insatisfechos. En cuanto a los créditos con privilegio especial se exonerará la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía. Cabe recalcar que no se exonerará el pago de los créditos contra la masa, los privilegiados, los públicos y por alimentos. En cuanto a los créditos públicos, debemos remarcar que su exoneración se llevará a cabo conforme lo establecido por el Tribunal Supremo. Por último, es importante tener en cuenta que las deudas no desaparecen definitivamente. La ley concede a los acreedores la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración concedida cuando se demuestre que el deudor ha obrado de mala fe, o cuando ha estado cobrando dinero en negro para evadir el pago de las correspondientes deudas.

En Tu Segunda Oportunidad somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España.

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Abogado en Derecho Concursal, soy experto en términos de Ley de Segunda Oportunidad tanto para personas físicas no empresarias como para autónomos. Mi experiencia en administración y mediación concursal permiten que pueda coger una visión clara del procedimiento desde todos los aspectos, algo que el cliente puede traducir como seguridad en el proceso.

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