Ley de Segunda Oportunidad en Cantabria
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De Santander a Reinosa, de Torrelavega a Laredo, una deuda que no puedes pagar se vive igual de mal. Para eso hay una respuesta legal: la Ley de Segunda Oportunidad en Cantabria consigue que un juez cancele lo que ya no puedes devolver, con los requisitos cumplidos. Su nombre técnico es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Tu Segunda Oportunidad se ocupa de todo por internet, en cualquier rincón de la comunidad.
Lo que conviene saber ya
- Primera consulta gratis, sin compromiso
- Que la deuda deje de seguirte a todas partes
- Libérate de tus deudas en Cantabria
- Nº de colegiado: 106808
- Mediador Concursal
- Más de 2.000 personas han cancelado sus deudas con nosotros
Resultados que puedes comprobar:
Consulta gratuita
Sin compromiso
Desde 97€/mes
Por internet, en toda la comunidad
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Qué cuesta la Ley de Segunda Oportunidad en Cantabria
- Contarnos tu situación no cuesta nada. Nos enseñas deudas, ingresos y bienes; nosotros te decimos, sin adornos, si la Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse a ti.
- Para continuar, el coste mensual es desde 97 €.
- Un abogado de oficio no es la mejor opción: un trámite técnico así puede retrasarse meses si se pasa un plazo. Nuestro trámite tiene coste; la primera consulta, no, y no te compromete.
Qué juzgado ve tu caso en Cantabria
Lo ve un juzgado de lo mercantil: el de tu domicilio, o sea, donde vives de verdad.
En Cantabria el juzgado está en Santander, en la calle Gutiérrez Solana, s/n (edificio Europa).
Embargos en Cantabria
El auto es la decisión con la que el juez abre tu procedimiento. Los embargos se frenan desde ese día; antes, continúan.
Nadie te puede embargar más
Abierto el procedimiento, los embargos en curso se paran y no se admiten otros.
Los intereses se congelan
Tu deuda se queda sin intereses. Hay dos salvedades: los salarios atrasados de trabajadores y las deudas respaldadas por hipoteca o prenda.
Un suelo para tu sueldo
El salario mínimo de tu nómina o pensión lo protege la ley. Si ingresas más, el embargo cubre solo una parte, por tramos.
Ciertos embargos anteriores por deudas laborales o públicas pueden continuar. Decide el juez.
Qué deudas puedes cancelar en Cantabria
Entran tarjetas, préstamos personales, créditos al consumo y facturas pendientes con bancos y proveedores.
| Qué debes | ¿Desaparece? |
|---|---|
| Préstamos personales y tarjetas | Se pueden cancelar |
| Créditos personales y facturas de proveedores | Se pueden cancelar |
| Hacienda estatal y Seguridad Social | Hasta cierto punto |
Hacienda y Seguridad Social perdonan hasta 10.000 € por cada una. Si debes 6.800 € a la Seguridad Social, se anulan 5.000 € y la mitad de los 1.800 € restantes, 900 €. Pagas 900 €. Lo que supere el tope no se perdona.
Queda fuera:
- Las pensiones que debas a tus hijos o parientes.
- Lo que un juez te imponga como indemnización por un delito.
- Lo debido por fallecimiento o daños a otras personas.
- Sueldo de tus empleados de los últimos 60 días, si lo debes.
- Multas por delitos y sanciones administrativas de mucha gravedad.
- Lo que cubre una hipoteca o una prenda, hasta el valor del bien.
Autónomos y negocios en Cantabria
Sí, también puedes. Con negocio o por cuenta propia, se mira si puedes pagar lo que debes.
Tus herramientas y libros de oficio no se embargan si valen poco frente a la deuda.
Qué mira el juez para valorar tu buena fe
Para acogerte a la ley tienes que haber actuado de buena fe.
Para valorarlo, el juez mira, entre otras cosas, qué información diste al acreedor sobre tu situación antes de que te concediera el préstamo, tu situación personal y profesional y por qué te endeudaste en exceso. Si eres empresario, también si usaste las herramientas de alerta temprana que ofrecen las administraciones.
Además de la buena fe, hay otras causas que impiden cancelar las deudas: sanciones firmes muy graves de Hacienda, la Seguridad Social o laborales en los diez años anteriores (salvo que las hayas pagado por completo), no colaborar con el juez o con el administrador del concurso, o que el concurso se declare culpable. Lo repasamos contigo.
Cuándo no puedes pedir la ley en Cantabria
- Haber falseado datos para conseguir dinero, o endeudarte a sabiendas de que no podrías pagar.
- Condena firme de cárcel en la última década por un delito grave de patrimonio, Hacienda o Seguridad Social, con pena máxima de tres años o más, si todavía no la has cumplido.
- Que el juez declare culpable tu concurso, el procedimiento ante él.
- Si ya cancelaste deudas con esta ley, debes esperar 2 años (con plan de pagos) o 5 (con venta de bienes).
Para eso es la consulta gratuita: para ver si encajas. Si no encajas, te lo decimos claro, se acaba ahí y no pagas.
Dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Cantabria
¿Me toca desplazarme para hacer el trámite?
No es necesario. Lo llevamos todo a distancia, y lo habitual es no tener que ir al juzgado.
¿Los embargos se paran nada más empezar?
Se paran con el auto del juez de apertura. Con presentar la solicitud no basta.
¿Qué es actuar de buena fe?
No haber dado información falsa ni haberte endeudado con temeridad o negligencia. El juez lo valora caso a caso. Lo hablamos en la consulta gratuita.
¿Puedo pedirlo con el negocio abierto?
Sí, autónomos y negocios pueden. Cuenta que no puedas pagar.
¿Empezamos con tu caso en Cantabria?
Quiero mi consulta sin costeTodos los requisitos están aquí. Cada caso se valora por separado.
Marco legal: Ley Concursal y Ley de Enjuiciamiento Civil.
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