Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad

Es cierto que cada vez que escuchamos la palabra deuda va acompañada de una sensación de malestar. Es algo que no podemos controlar, ya que sabemos que es una situación que a nadie le gusta vivir. Si el organismo con el que tenemos dichas deudas es la Seguridad Social, el proceso cambia.

Hoy te contaremos todo lo que debes saber relativo a esta situación.

Deudas con la Seguridad Social para autónomos, ¿Cómo funciona?

En el caso de hablar de autónomos, este tipo de deudas es una de las que más se contraen. Esto viene derivado a que existen retrasos en el pago de la cuota de autónomos o que muchos no se dan de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).Otro de los casos que más vemos es que se intenta evitar el pago de las cotizaciones de los empleados que tengan a cargo.

Lo que muchos de estos autónomos no saben, es que no estar al corriente con las cuotas de pago puede acarrearles graves problemas a largo plazo como la perdida de la pensión de jubilación.

Por eso, las deudas con la Seguridad Social en términos de autónomos actúan un poco diferentes al resto. Si el autónomo no cumple el requisito de pago, llegado el momento dado no podrá acceder a la pensión de jubilación.

De igual modo, tampoco podrá recibir otras subvenciones ni bonificaciones (como en este caso, la tarifa plana de autónomos) o prestaciones como incapacidad temporal.

También cabe destacar que a parte de no poder acceder a diferentes prestaciones como las mencionadas anteriormente, se puede dar el caso de llegar al embargo de la cuenta bancaria si los recargos pendientes de pagar van aumentando.

¿Cómo saber si tengo alguna deuda con la seguridad social?

Normalmente todos somos conscientes de las deudas que tenemos en vigor, pero no sería la primera vez que nos sorprendemos cuando nos llega algún comunicado de un organismo oficial recordándonos que tenemos que realizar algún tipo de pago. Es por eso que ahora es más fácil consultar si poseo algún tipo de deuda con la Seguridad Social. El proceso es sencillo, basta con consultar un informe de estar al corriente en las obligaciones de pago de la Seguridad Social. Para contarte mejor todos los pasos para poder consultarlo tú mismo, te dejamos aquí un post sobre cómo consultar las deudas con la Seguridad Social a través del móvil.

Fases de una deuda

Cuando contraemos algún tipo de deuda con la Seguridad Social, esta misma exigirá el cobro y existirá un plazo de ingreso.Esto se inicia con el periodo de recaudación voluntaria. Se basa en que la persona efectúa el pago voluntariamente y sin que intervenga nadie más. Si el deudor no realiza el pago durante esta primera fase, la deuda entra en vía ejecutiva.

Durante la vía ejecutiva, la Seguridad Social le hace llegar al deudor una reclamación de deuda o una providencia de apremio. Este último concepto hace referencia a un documento donde permite al INSS a llegar a poder embargar los bienes del deudor si fuera necesario.

¿Qué tipo de recargos en caso de impago existen?

Si se da el caso que eres autónomo y constas como deudor en la Seguridad Social, lo idóneo es abonar cuanto antes la cantidad que te solicitan. De lo contrario, es cuando empezarán a llegarte los recargos. Están contempladas las siguientes penalizaciones:

  • La deuda aumentará un 10% si se paga la cuantía pendiente durante el primer mes natural siguiente al vencimiento.
  • Pasará a ser el doble (20%) si se abona una vez pasado ese primer mes, durante el segundo.
  • Este porcentaje aumentará hasta un 35% si el pago se realiza una vez se pasa el plazo de ingreso que se indica en la reclamación.

Así que el caso más idóneo es estar al día con tus cuotas, de esta forma se evita realizar pagos adicionales y que se aumente la deuda estratosféricamente.

Aplazamientos de deudas y tipos

En vez de acudir al impago, recomendamos solicitar un aplazamiento con este organismo para tener la posibilidad de ganar tiempo. De este modo también evitaremos sanciones y recargos que hemos mencionado anteriormente.Por norma general, todas las personas que han contraído algún tipo de deuda con la Seguridad Social pueden solicitar un aplazamiento de su deuda. De todos modos, existen excepciones dependiendo del origen de la deuda.

Este tipo de excepciones se dan, por ejemplo, en las deudas que vienen derivadas de accidentes laborales o enfermedades profesionales no aplazables, y de la misma forma sucede con las aportaciones de los trabajadores por cuenta propia.

Debemos tener presente que los aplazamientos no pueden extenderse más de 5 años, y su solicitud puede llevarse a cabo en el plazo reglamentario de ingreso de la deuda.

La administración por su parte, dará una respuesta a esta solicitud en un plazo máximo de 5 meses desde la recepción del escrito (aunque hay que destacar que se suele recibir mucho antes).

Si te decantas por aplazar tu deuda, debes saber que tus intereses se elevarán, ¡y tendrás que abonar una cantidad mayor!

Condonación de deudas

Ante una situación de extrema crisis por cumulo de deudas, siempre y cuando el deudor cumpla unos requisitos estipulados (se incluye el hecho de liquidar el patrimonio propio), puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley exonera de todas o casi la mayoría de sus deudas para que tenga la posibilidad de empezar nuevamente sin cargas.

En este caso al hablar de un organismo oficial, se puede cancelar hasta el 70% de la totalidad de la deuda.

Quien decide acerca de condonar o no la deuda, es el juez, y no la ley tributaria.

¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?

La prescripción de deudas con la Seguridad Social se establece de la misma manera tanto para persona física como para autónomos. Las deudas que se contraen con la Seguridad Social tienen un tiempo de prescripción. Así consta en la Ley General de la Seguridad Social, donde menciona que el plazo de prescripción de las deudas será de cuatro años. Este plazo empezará a contar una vez que haya expirado el tiempo para presentar la declaración o autoliquidación.

Constará de los siguientes derechos y acciones:

  • El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas que estén constituidas por cuotas por medio de liquidaciones.
  • La acción de exigir el pago de las deudas contraídas mediante cuotas de la Seguridad Social.
  • La acción de sancionar por incumplimiento de las normas de la Seguridad Social.
  • Obligación de reintegrar las prestaciones que se han percibido indebidamente.

Debemos destacar que los supuestos mencionados anteriormente se realizarán a los cuatro años, que es el plazo estipulado por este organismo. Cierto es que se puede interrumpir y modificar los plazos establecidos.Si esto se diera, el plazo volvería a empezar.

Quitar las deudas con la seguridad social

Después de leer todo el post te quedará la pregunta del millón, ¿Es posible quitar las deudas con la seguridad social? Y la respuesta es sí. Con la Ley de Segunda Oportunidad ahora es posible exonerar hasta el 70% de estas deudas.

Además, no solo existe una manera para eliminarlas. A continuación, te detallamos las vías que tienes para hacerlo:

  1. Solicitando un acuerdo extrajudicial con tus acreedores (en este caso Seguridad Social).
  2. En el caso de no llegar a un acuerdo, solicitar un concurso de acreedores.
  3. Solicitando al juez un BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

En TuSegundaOportunidad te ayudamos a eliminar los impagos derivados de administraciones públicas como la Seguridad Social o Hacienda. ¿Quieres más información? Contacta con nosotros y rápidamente nuestro equipo de abogados especializados en Ley de Segunda Oportunidad podrán exponerte la solución que mejor se adapta a tu situación.

No lo sueñes, ¡hazlo realidad!

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Abogado en Derecho Concursal, soy experto en términos de Ley de Segunda Oportunidad tanto para personas físicas no empresarias como para autónomos. Mi experiencia en administración y mediación concursal permiten que pueda coger una visión clara del procedimiento desde todos los aspectos, algo que el cliente puede traducir como seguridad en el proceso.

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