Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
¿Debes más de 5.000 € y no puedes pagar tus deudas? Te las quitamos
Si en Madrid las deudas te superan y pagar ya no es una opción, la ley te ofrece un camino: la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid, o exoneración del pasivo insatisfecho. Vamos contigo en cada paso, de la primera consulta a la cancelación de la deuda.
Antes de decidir en Madrid, ten claro esto sobre la cancelación de deudas
- Comprobamos contigo tu situación y tu buena fe desde la primera consulta
- Tu caso lo ve la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid
- Trato directo con el equipo de Madrid, sin comerciales
- Nº de colegiado: 106808
- Mediador Concursal
- Más de 2.000 personas han cancelado sus deudas con nosotros
Estos datos vienen de casos reales que hemos gestionado, sin maquillaje.
Consulta gratuita de entrada
Sin obligaciones
Tarifa desde 97€/mes
Trámites online
Sin salir de casa
¿Hablamos hoy? Te llamamos cuando digas.
Quiero que me llamen¿Entras en la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
Solo tres preguntas
¿Resides en territorio español?
Si vives en Madrid y debes más de 5.000 €, tu caso lo lleva uno de los juzgados mercantiles de Madrid, como el de Gran Vía, 52. Un abogado especializado en cancelación de deudas en Madrid estudia tu caso sin coste y, si decides seguir, la cuota empieza en 97 € al mes.
Contenido revisado por Juan Pedro Alonso González, responsable del equipo de Madrid. Actualizado el 22 de octubre de 2026.
¿Hay abogados gratis para la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
Lo primero que preguntan en Madrid es si existe alguna opción gratuita para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Tiene sentido: nadie quiere gastar dinero que no tiene, y por eso vamos claros desde el inicio.
Al elegirnos en Madrid, esto es lo que recibes:
Especialistas en la ley
El procedimiento es exigente: pasarse de un plazo suma meses al proceso. Por eso conviene llevarlo con especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad.
Primera consulta sin coste
Hablar por primera vez con nuestro equipo de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid no tiene coste y no te ata a nada.
Sin rodeos y desde 97 €/mes
Antes de prometerte nada, revisamos tu situación real y te hablamos sin rodeos. Si decides seguir, la cuota es desde 97€/mes y sin cargos escondidos.
Cuánto cuesta cancelar tus deudas con un abogado en Madrid
Revisamos tu situación y te decimos, sin rodeos, si la ley te sirve. Antes de firmar sabes qué incluye, y la cuota no te obliga a juntar una cantidad grande de golpe.
Lo que mueve la cifra:
La deuda
Su importe total y su tipo.
Avales y régimen matrimonial
Los avales que haya detrás y cómo estáis casados.
El patrimonio
Lo que tienes a tu nombre.
Lo concretamos cuando vemos tus documentos. Para una idea general, mira el coste de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Encaja tu caso?
Atendemos deudas desde 5.000 € y a personas residentes en España.
Dónde se tramita tu caso en Madrid: Sección de lo Mercantil
Los casos de Madrid pasan por la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia, que reparte su trabajo en más de una docena de plazas (la nº 3, por ejemplo, está en Gran Vía, 52). Preparamos tu expediente para ese órgano, no para un modelo genérico.
Nuestro trabajo abarca Madrid y su área metropolitana: Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe, Leganés, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Las Rozas, Majadahonda, Boadilla del Monte, Coslada y otras localidades cercanas. Juan Pedro Alonso González, abogado, es el responsable de la zona; con economistas expertos en estas deudas, dirige tu expediente de principio a fin, sin comerciales de por medio.
Foto: Juandev, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons
Lo que ocurre en Madrid cuando se declara tu concurso de acreedores
Entregar los papeles no basta: los efectos empiezan cuando el juez declara el concurso con un auto. Desde ese instante, los embargos y reclamaciones que ya había contra tus bienes se quedan en suspenso y no pueden abrirse otros.
Embargos paralizados
Incluida la nómina, si ya se había embargado.
Los intereses se detienen
La mayoría de tus deudas dejan de sumar intereses durante el proceso, salvo las que tienen garantía, como una hipoteca.
Tus acreedores ya no pueden ir por su cuenta
Sin reclamaciones individuales mientras el procedimiento esté abierto.
Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
Se estudia cada deuda por separado en la consulta gratuita. La regla general es esta:
| Tu deuda | ¿Se elimina? |
|---|---|
| Tarjetas y préstamos que tengas a tu nombre | Sí, en su totalidad |
| Créditos de consumo y deudas con proveedores | Sí, en su totalidad |
| Deudas con la Administración: Hacienda y Seguridad Social | Sí, hasta el límite legal |
Con Hacienda y con la Seguridad Social, cada una por separado, puedes cancelar hasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que supere esa cifra, hasta ese máximo. Lo que sobre sigue siendo deuda tuya, y el plan de pagos debe prever cómo la atiendes. Las deudas con otras administraciones, como un ayuntamiento, y las sanciones administrativas muy graves quedan fuera.
Qué deudas no se pueden cancelar en Madrid
La ley no las cancela nunca, actúes de buena fe o no:
Pensiones alimenticias
Las deudas por alimentos, como las pensiones a favor de tus hijos.
Responsabilidad civil por delito
La responsabilidad civil que nace de un delito.
Daños a personas
La responsabilidad civil por muerte o daños a personas, con los accidentes laborales incluidos.
Multas penales y sanciones muy graves
Las multas de un proceso penal y las sanciones administrativas calificadas como muy graves.
Deudas con garantía, como la hipoteca
La parte de la deuda cubierta por el valor del bien que la garantiza.
Salarios de tus empleados
Si tienes trabajadores, sus últimos 60 días de salario antes del concurso, hasta el triple del salario mínimo.
Lo demás sí se puede cancelar: tarjetas, préstamos, créditos de consumo, proveedores y la deuda con Hacienda y la Seguridad Social, dentro de los límites que has visto.
Autónomos en Madrid: así cancelas tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
Si trabajas por cuenta propia, hay puntos que te conviene tener claros:
Tu patrimonio y el de tu actividad
La ley no distingue entre tu patrimonio personal y el de tu actividad: si el negocio genera deudas, respondes con todo tu patrimonio, no solo con el del negocio. Por eso la exoneración pesa todavía más en tu caso que en el de un empleado.
Sin cerrar tu actividad
Acogerte a la ley no supone cerrar tu actividad: puedes mantener el alta, o darte de baja y comenzar de nuevo sin arrastrar la deuda anterior.
Herramientas y equipo
Las herramientas y el equipo que necesitas para trabajar suelen tener un trato distinto al del resto del patrimonio; lo vemos en cada caso.
Casos en Madrid en los que la ley no se aplica
Hay quien no puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad. Preferimos avisarte al empezar, no cuando el proceso ya está en marcha.
Información falsa o descuido grave
Haber dado datos falsos o engañosos, o haber actuado con temeridad o negligencia al endeudarte.
Condena penal reciente
Una condena firme de los últimos diez años por delitos con pena máxima de tres años o más contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que ya esté extinguida y pagada.
Sanciones graves con Hacienda o la Seguridad Social
Sanciones firmes muy graves de Hacienda, la Seguridad Social o el orden social en los últimos diez años, si no las has pagado ya.
Concurso declarado culpable
Que el juez declare tu concurso culpable.
No colaborar con el juzgado
No colaborar con el juez ni con la administración concursal, o no darles la información que piden.
Exoneración ya obtenida
Haber obtenido antes una exoneración: dos años de espera si fue con plan de pagos, cinco si fue con liquidación.
En la consulta gratuita recibes una valoración honesta: si no cumples los requisitos, te lo explicamos y no pierdes ni tiempo ni dinero.
Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid y qué conviene saber
Lo que te da
- Con la exoneración, las deudas que se pueden cancelar desaparecen, y esos acreedores no vuelven a cobrártelas.
- Con un plan de pagos puedes seguir viviendo en tu casa: tu vivienda habitual no se vende (si tiene hipoteca, sigues pagándola).
- Pagas a plazos, desde 97 € al mes, sin adelantar un importe elevado.
- Cuando la exoneración queda definitiva, el juez ordena a tus acreedores avisar a ficheros de morosos como ASNEF para que actualicen sus datos.
Lo que conviene tener claro
- La ley pide honestidad con tus acreedores y con el juez; es lo primero que repasamos contigo.
- En nuestros casos, el juzgado suele resolver en 3 a 8 meses, y en cuanto el juez abre el procedimiento (el concurso) tus embargos se detienen.
- Si eliges un plan de pagos, abonas lo que tu situación permite durante tres años (cinco si conservas tu vivienda o tus pagos cambian según tus ingresos). Al terminar, lo que quede de las deudas cancelables se borra.
- Si prefieres la liquidación, vendes tus bienes con valor para pagar a los acreedores. No hay plan de pagos después: tus deudas se cancelan cuando termina el procedimiento.
Tres cosas que revisamos contigo desde el principio:
Si te avalaron
Quien firmó como avalista sigue respondiendo ante el banco: la cancelación es solo tuya. Si tu padre avaló un préstamo (es un ejemplo), él seguirá debiéndolo. Lo hablamos antes de empezar.
Si estáis en gananciales
Si hay deudas de los dos, tu cónyuge queda protegido cuando consiga también su cancelación. Lo estudiamos con vuestros datos.
Después de la exoneración
Durante los tres años siguientes, un acreedor puede pedir al juez que la revoque si se demuestra que ocultaste bienes o ingresos, o si te llega dinero de una herencia, un legado, una donación o un juego de azar con el que podrías pagar parte de lo cancelado. En ese caso, solo se revoca esa parte.
Fuente: Texto Refundido de la Ley Concursal (texto consolidado en el BOE), artículos 491, 492, 492 ter, 493 y 497.
¿Quieres comprobar si alguno de estos límites te afecta?
Quiero que revisen mi casoAbogados especialistas en Madrid: nos dedicamos solo a la Ley de Segunda Oportunidad
¿Cómo saber qué abogado de la Ley de Segunda Oportunidad te conviene en Madrid? Comprueba que trabaje solo esta ley, que te hable claro desde la primera llamada y que tenga opiniones reales de clientes. Son las tres cosas que cuidamos nosotros.
Una aclaración por si buscas un abogado concursal: la Ley de Segunda Oportunidad se tramita dentro de un concurso de acreedores de persona física, y esa es nuestra especialidad, para particulares y autónomos. Para concursos de empresas no es nuestro servicio.
Otros despachos
- Un día una herencia, otro un divorcio, otro un desahucio
- Tu caso espera turno junto a asuntos de otras áreas
- Nociones generales de cada juzgado
Solo especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad
- Somos abogados centrados en la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid, sin desviarnos a otras áreas
- Conocemos de primera mano cada juzgado y sus criterios
- Trato directo, sin comerciales por medio
Preguntas frecuentes sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid
¿Qué precio tiene un abogado de la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?
La primera consulta en Madrid no tiene coste. Si decides seguir, pagas desde 97 € al mes, con financiación propia. Antes de firmar sabes qué incluye.
¿Qué órgano judicial lleva mi caso si vivo en Madrid?
Es la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, con plazas como la nº 3, en Gran Vía, 52.
¿Podré conservar mi vivienda en Madrid si me acojo a la ley?
Depende de tu patrimonio y de tus deudas. En la consulta gratuita lo estudiamos, sin respuestas de plantilla.
¿Tengo que acudir a algún lugar para el trámite?
No. Todo es online: sin trayectos, sin esperas y sin perder horas de trabajo. De la primera consulta a la documentación final, por videollamada, teléfono o email, y con el mismo equipo del principio al final.
Mi banco no tiene sucursal en Madrid, ¿influye en mi caso?
No. Lo que determina el procedimiento es tu domicilio, no el de tus acreedores.
Soy autónomo en Madrid y mi actividad sigue abierta, ¿puedo acogerme a la ley?
Sí. Importa que no puedas pagar tus deudas. Se revisa caso por caso en la consulta gratuita.
¿Y lo que debo a Hacienda o a la Seguridad Social?
Se pueden cancelar hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social: los primeros 5.000 € enteros y la mitad de lo que pase de ahí. Lo que sobre sigue siendo deuda tuya. Aplicamos esos límites a tu caso en la consulta gratuita.
¿Pueden seguir embargándome mientras se tramita mi caso?
Según el momento. Con solo presentar la solicitud aún no se detienen; cuando el juez declara el concurso, los embargos y reclamaciones abiertos sobre tus bienes se suspenden y no pueden iniciarse otros. Algunos embargos anteriores, laborales o administrativos, tienen excepciones que decide el juez. Cuanto antes empecemos, antes llegará esa declaración.
¿Voy a tener que declarar en un juicio en Madrid?
No como se entiende un juicio de los de siempre. Es un procedimiento judicial, pero en la mayoría de los casos no tendrás que sentarte ante un juez a defenderte.
¿Damos ya el siguiente paso en Madrid?
Solicitar mi consulta gratuitaEste es el listado de requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad. Cada caso se valora por separado.
Marco legal: Ley Concursal y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los resultados que respaldan nuestro trabajo en Madrid
Asesoramiento jurídico
Eficacia máxima con un precio contenido.
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Chat, WhatsApp, teléfono o videollamada: tú eliges cómo empezar a eliminar tus deudas.
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Juan Pedro Alonso González, abogado y administrador concursal
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