Ley de Segunda Oportunidad en Alicante
¿Debes más de 5.000 € y no puedes pagar tus deudas?Te las quitamos
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Deber más de lo que ganas se nota cada mes, en la cuenta y en la cabeza. La Ley de Segunda Oportunidad en Alicante permite que un juez cancele lo que no puedes pagar, para que empieces de nuevo. Se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), y lo llevamos online con el equipo de Tu Segunda Oportunidad.
Lo que necesitas saber antes de cancelar tus deudas en Alicante
- Insolvencia y buena fe: lo comprobamos contigo en la primera llamada
- Presentamos tu caso ante lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante
- Trato directo con el equipo de Alicante, sin comerciales de por medio
- Nº de colegiado: 106808
- Mediador Concursal
- Más de 300 procedimientos concursales como letrado
Estas cifras salen de expedientes reales que hemos llevado, sin redondeos de marketing.
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Quiero que me llamenTest rápido: ¿te sirve la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante?
Tres preguntas y sabrás por dónde empezar
¿Vives en España?
Primera consulta en Alicante: qué cuesta y qué incluye
Mucha gente en Alicante da por hecho que pedir cita a un abogado ya es pagar. Aquí no: la primera consulta es gratis y te decimos el precio antes de empezar.
Esto es lo que te llevas con nosotros:
- Tienes derecho a un abogado de oficio, pero es un procedimiento técnico: un plazo mal llevado puede alargar tu caso meses.
- La primera conversación con nuestro equipo no cuesta nada.
- Estudiamos tu situación y te decimos qué puedes conseguir con la ley de la segunda oportunidad y qué no, sin venderte humo.
- Si sigues adelante, pagas una cuota fija desde 97€/mes. Sabes lo que pagas desde el primer día.
Tu caso se resuelve en la Sección de lo Mercantil de Alicante

Tu procedimiento se presenta ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, con plazas en la calle Alona y otra desplazada en Elche. Ajustamos cada expediente a cómo trabaja ese órgano, no a un modelo genérico.
Vivas en Alicante capital, en San Vicente del Raspeig o en Elche, tu caso lo lleva Juan Pedro Alonso González, abogado responsable de la zona, con nuestro equipo de economistas especializados en insolvencias. Sin intermediarios comerciales, de la primera llamada a la resolución.
Foto: Varondán, CC BY-SA 4.0, Wikimedia Commons
Alicante: efectos de la declaración de concurso
La protección llega con el auto (la resolución del juez que abre el procedimiento) de declaración de concurso, no con la simple presentación de la solicitud. Ese auto suspende los embargos y reclamaciones en curso sobre tus bienes e impide iniciar otros nuevos, como establecen los artículos 142 y 143 de la Ley Concursal.
Los embargos se frenan
También el de la nómina, si ya te lo han aplicado.
La deuda deja de engordar
Los intereses no siguen sumando mientras dura el procedimiento.
Los acreedores no pueden ir por libre
Nadie te reclama por su cuenta mientras el proceso sigue abierto.
Qué deudas se pueden borrar si vives en Alicante
Cada caso se mira deuda por deuda en la consulta gratuita. Esto es lo general:
| Origen de la deuda | Resultado |
|---|---|
| Tarjetas y préstamos personales | Sí, por completo |
| Financiación de compras y facturas de proveedores | Sí, por completo |
| Hacienda y Seguridad Social | Hasta un límite |
Frente a Hacienda y la Seguridad Social se puede exonerar hasta 10.000€ por organismo. Los primeros 5.000€ se cancelan al 100%; a partir de ahí la cancelación es parcial hasta llegar al tope, y lo que lo supere se paga con un plan de pagos. Las multas de tráfico y otras sanciones administrativas cuentan dentro de ese mismo tope.
Deudas que no desaparecen en ningún caso
Estas deudas quedan fuera aunque hayas actuado de buena fe:
- Las pensiones de alimentos de tus hijos.
- La responsabilidad civil que nace de un delito.
- La responsabilidad civil por muerte o daños personales, accidentes laborales incluidos.
Todo lo demás (tarjetas, préstamos, proveedores y deuda pública dentro de los límites de arriba) sí se puede cancelar.
Autónomo en Alicante: lo que debes tener claro
Si tienes un bar, una tienda o un taller en Alicante, tu situación tiene matices:
- La ley no separa lo tuyo de lo del negocio: si la actividad genera deuda, respondes con tu patrimonio personal.
- Por eso la exoneración pesa más para ti que para quien cobra una nómina.
- Acogerte a la ley no te obliga a cerrar. Puedes seguir de alta, o darte de baja y arrancar de nuevo sin cargar con la deuda vieja.
- Las herramientas y el equipo que necesitas para trabajar suelen tratarse aparte del resto de tus bienes. Lo miramos caso por caso.
Casos en los que la ley no te ampara
No todo el mundo puede acogerse, y preferimos avisarte desde el primer día, no a mitad del proceso.
- Haber contraído la deuda actuando de mala fe.
- Una condena firme en los últimos diez años por delitos de pena máxima de tres años o más contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
- Haber obtenido antes esta misma exoneración hace menos de dos o cinco años, según el tipo de procedimiento.
Lo valoramos contigo, con sinceridad, en la consulta gratuita. Si no cumples los requisitos te lo decimos, sin hacerte perder tiempo ni dinero.
Dedicados solo a la Ley de Segunda Oportunidad en Alicante
Bufete de todo un poco
- Lo mismo te lleva una herencia que un divorcio o un desahucio
- Tu expediente espera detrás de otros asuntos
- Criterios generales, sin conocer cada juzgado
Tu Segunda Oportunidad
- Somos abogados que solo llevan la Ley de Segunda Oportunidad, sin otras áreas
- Sabemos cómo responde cada juzgado
- Hablas siempre con el abogado, no con un comercial
Dudas habituales de quienes nos consultan desde Alicante
¿Quién decide mi caso si vivo en Alicante?
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante, que tiene plazas en Alicante y una desplazada en Elche.
¿Perderé mi casa en Alicante si me acojo a la ley?
Depende de tu patrimonio y de qué deudas tengas, sobre todo si la vivienda está hipotecada. Lo estudiamos en la consulta gratuita, con tus datos delante.
¿Tendré que ir a algún despacho?
No. Todo el proceso se hace a distancia, por videollamada, teléfono o email: sin viajes, sin esperas y sin perder horas de trabajo. El mismo equipo lleva tu caso desde la primera consulta hasta la documentación final.
Mi banco está en otra ciudad. ¿Cambia algo en mi caso?
No. Lo que cuenta es dónde vives tú, no dónde estén tus acreedores.
Tengo un negocio abierto en Alicante, ¿puedo pedir la ley?
Sí, siempre que estés en insolvencia. Lo revisamos caso por caso en la consulta gratuita.
¿Y si debo dinero a Hacienda o a la Seguridad Social?
Se puede exonerar hasta 10.000€ por organismo: los primeros 5.000€ al 100% y el resto de forma parcial hasta ese tope. Lo que lo supere se paga con un plan de pagos. En la consulta gratuita lo calculamos con tus cifras.
Si ya me están embargando, ¿se para algo?
Se detienen cuando el juez declara el concurso, no antes. Desde ese auto, los embargos y reclamaciones en curso sobre tus bienes se suspenden y no pueden iniciarse otros (arts. 142 y 143 de la Ley Concursal). Ciertos embargos laborales y administrativos anteriores tienen excepciones, que valora el juez. Por eso no conviene retrasar la consulta.
¿Me tocará sentarme ante un juez en Alicante?
Casi nunca. Es un procedimiento judicial, pero no un juicio al uso: en la mayoría de los casos no tienes que defenderte en persona.
¿Empezamos con tu caso en Alicante?
Quiero mi consulta gratisLos requisitos cambian según cada situación. Aquí tienes el listado completo y al día.
Ver todos los requisitosCon nosotros, cancelas tu deuda y tienes:
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Resultados y una cuota que puedes asumir.
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Chat, WhatsApp, teléfono o videollamada: queremos que empieces a quitarte la deuda cuanto antes.
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