Ley de Segunda Oportunidad en Jaén
¿Debes más de 5.000 € en Jaén sin poder afrontarlo?
Te las quitamos
Con tu número, te llamamos a Jaén
Un préstamo firmado con un familiar como aval, cuotas que no llegan, un banco que insiste. La ley tiene una salida: la Ley de Segunda Oportunidad en Jaén hace que un juez pueda cancelar lo que ya no puedes pagar, si reúnes unas condiciones. Se llama exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Tu Segunda Oportunidad te acompaña por internet, con cada paso explicado.
Dos ideas antes de arrancar
- Primera consulta gratis, sin compromiso
- Que las cuotas no te quiten el sueño
- Libérate de tus deudas en Jaén
- Nº de colegiado: 106808
- Mediador Concursal
- Más de 2.000 personas han cancelado sus deudas con nosotros
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Cuánto cuesta en Jaén la Ley de Segunda Oportunidad
- Que nos cuentes tu caso no te cuesta nada. Miramos qué debes, qué ingresas y qué tienes, y contestamos con claridad si la Ley de Segunda Oportunidad puede ayudarte.
- El pago parte de 97 € mensuales.
- El abogado de oficio no es lo más conveniente: son trámites de mucho detalle y un plazo perdido te hace esperar meses. Con nosotros hay un coste, pero la primera consulta es gratuita y sin compromiso.
Qué juzgado trata tu caso en Jaén

Tu caso va a un juzgado de lo mercantil, el de la ciudad en la que vives.
En Jaén está en la calle Arquitecto Berges, 16.
Imagen ilustrativa de Jaén.
Qué cambia en Jaén con los embargos
Presentar la solicitud no detiene los embargos. Se detienen cuando el juez abre el procedimiento.
Nadie puede seguir reclamándote en el juzgado
Mientras dura el procedimiento, ni siguen adelante los embargos anteriores ni pueden empezar otros contra ti.
Los intereses dejan de sumar
Dejas de ver crecer tu deuda por intereses. Las dos únicas excepciones son los salarios sin pagar a trabajadores y lo que protege una hipoteca o una prenda.
Hasta el mínimo, tu sueldo es tuyo
Hasta el mínimo de un salario, tu paga queda a salvo del embargo. Lo que cobres por encima puede embargarse en parte y por escalones.
Algunos embargos de antes, de deudas laborales o públicas, pueden continuar si así lo decide el juez.
Qué deudas puedes cancelar en Jaén
Se pueden cancelar deudas con bancos, financieras, tiendas y proveedores.
| Qué debes | ¿Desaparece? |
|---|---|
| Tarjetas y préstamos personales | Se anulan |
| Lo comprado a plazos y facturas de proveedores | Se anulan |
| Hacienda (estatal) y Seguridad Social | Solo en parte |
El perdón con Hacienda y con la Seguridad Social tiene un techo: 10.000 € por cada una. Si debes 7.600 € a Hacienda, se perdonan 5.000 € completos más la mitad de los 2.600 € que quedan, 1.300 €. Tendrás que pagar 1.300 €. Lo que pase del techo sigue siendo deuda.
Lo que no desaparece:
- Las deudas de alimentos con tu familia.
- Las indemnizaciones por delitos.
- Las indemnizaciones por muerte o daños a las personas.
- Sueldo de tus empleados de hasta 60 días.
- Multas por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Lo que cubre una hipoteca o una prenda, hasta el valor del bien.
Autónomos y negocios de Jaén
Sí, también puedes. Tengas negocio o trabajes por tu cuenta, lo que se mira es si puedes pagar lo que debes.
Tus herramientas y libros de oficio se libran del embargo si valen poco frente a lo reclamado.
Si un familiar te avaló la deuda
Cuando se cancela tu deuda, la de quien te avaló no se cancela. El banco puede seguir reclamando a fiadores, avalistas y obligados solidarios, y a quien puso un bien en hipoteca sin ser deudor. Ellos no pueden apoyarse en tu exoneración.
Si el avalista paga lo que a ti se te perdona y luego te lo reclama, esa reclamación también queda afectada por tu exoneración, igual que la deuda original.
Por eso, antes de decidir, conviene mirar quién firmó contigo qué deuda. Lo hacemos en la consulta gratuita, con tu documentación delante.
Cuándo no se puede acoger uno a la ley en Jaén
- Haber engañado a un acreedor sobre tu situación, o haber contraído deudas sabiendo que no las ibas a poder pagar.
- Una condena firme de cárcel en los últimos diez años por un delito grave (patrimonio, Hacienda, Seguridad Social), con pena máxima de tres años o más, con la responsabilidad todavía pendiente.
- Un concurso (el procedimiento ante el juez) declarado culpable por el juez.
- Si ya cancelaste deudas con esta ley, tienes que esperar: dos años tras un plan de pagos, cinco tras vender bienes.
Primero lo vemos juntos, sin coste. Si no cumples los requisitos, te lo explicamos tal como es.
Preguntas sobre la Ley de Segunda Oportunidad en Jaén y sus respuestas
¿Tendré que ir al juzgado?
No. Desde casa y por internet. Que te hagan ir al juzgado es muy poco habitual.
¿Cuándo se frenan los embargos?
Cuando el juez abre el procedimiento: hace falta su auto para frenarlos.
Mi hermano avaló mi préstamo, ¿qué le pasa?
Responde ante el banco aunque tú te exoneres. Lo estudiamos con tus datos en la consulta gratuita.
¿Puedo pedirlo siendo empresario?
Sí. Tener tu propio negocio o ser autónomo no te impide solicitarlo, mientras no te sea posible pagar.
¿Estudiamos tu caso en Jaén?
Reservar mi consulta gratuitaCada caso se valora aparte. Aquí están los requisitos al completo.
Marco legal: Ley Concursal y Ley de Enjuiciamiento Civil.
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