Ley de Segunda Oportunidad para particulares y/o autónomos
¿Ya sabes en qué se basa la Ley de Segunda Oportunidad? Después de haberse hecho oficial su publicación en el BOE, entra en vigor el «mecanismo de Segunda Oportunidad».
La Ley de Segunda Oportunidad o también conocido como mecanismo de la segunda oportunidad se refiere a un recurso legal que pone a disposición tanto de particulares, como de autónomos una alternativa para renegociar o eliminar de forma permanente o parcial las deudas cuando no hay posibilidad de hacer frente a su respectivo pago.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad es posible sobrellevar una mala situación económica que ha derivado en endeudamiento sin necesidad de apartar los derechos de cobro que tienen los acreedores.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad y qué finalidad tiene?
La Ley de Segunda Oportunidad no es más que un mecanismo habilitado a través de la Ley Concursal que permite a las personas físicas obtener el ‘perdón’ (exoneración del pasivo insatisfecho) de aquellas deudas las cuales no puedan hacer efectivo su pago por falta de activos o patrimonio.
La finalidad de esta ley es permitir la condonación plena de las deudas de un deudor insolvente. En otras palabras, facilitar una segunda oportunidad a una persona física a pesar de haber tenido un fracaso económico empresarial o personal. De esta manera, tiene la oportunidad de volver a una vida normal e incluso puede animarse a emprender nuevas iniciativas sin tener que arrastrar de por vida una serie de deudas que nunca podrá hacer efectivas.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Una vez el deudor haya solicitado un concurso de acreedores voluntarios, en este caso el juez puede exonerarle la gran mayoría de sus deudas bajo dos condiciones:
En primer lugar, que el juez considere que el deudor no posee activos ni patrimonio para afrontar el pago de sus deudas.
En segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado ser obrador de buena fe, lo que se resume en cumplir una serie de requisitos estipulados:
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
- Que se haya intentado lograr un acuerdo con los acreedores por vía extrajudicial.
- Que el deudor haya actuado de buena fe en todo momento.
- Que no sea declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su estado de insolvencia ha sido provocado a conciencia por el mismo deudor.
- No haberse beneficiado de la exoneración de pagos en los diez años anteriores.
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública, Seguridad Social o contra el derecho de los trabajadores.
- Que no se haya rechazado ninguna oferta de trabajo acorde con las capacidades del deudor en los últimos cuatro años.
- Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados. Esto se refiere a aquellos compromisos de pago posteriores a la declaración del concurso, como en este caso abogados o notarios partícipes en el procedimiento. Los créditos privilegiados son los préstamos hipotecarios y las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
- Por último, que el deudor acepte su inscripción en el Registro Concursal durante un periodo de cinco años.
Entonces, ¿Cuál es el primer paso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El primer requisito para intentar acogerse a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad es haber logrado o intentado lograr un acuerdo con los acreedores de las deudas existentes por vía extrajudicial.
La ley obliga negociar con los acreedores para intentar buscar el pago de las deudas a base de quitas, reestructuraciones y posibles elaboraciones de plan de pagos. No debemos olvidar que el objetivo de esta Ley, a parte de que los deudores insolventes tengan la posibilidad de empezar una vida sin deudas, también es proteger los derechos de cobro que tienen los acreedores sobre las deudas.
¿Hay alguna figura que intervenga en la negociación?
Así es. Al tratarse de un proceso tutelado por un juez, el deudor puede solicitar en cualquier momento el apoyo de un mediador concursal.
El mediador concursal actuará de interlocutor entre deudor y acreedores, siendo neutral en el proceso y llevando a ambas partes hacia la mejor solución posible.
Si una vez finalizado el proceso (en un plazo de unos dos meses aproximadamente) no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor junto al mediador concursal pueden solicitar ante el juez un concurso de acreedores voluntario.
¿Qué hay que hacer para acogerse a la ley de segunda oportunidad?
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es imprescindible la participación de la figura del abogado y procurador.
Se debe de presentar la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez que haya presenciado el previo concurso de acreedores. Antes de todo este procedimiento, se debe haber intentado, al menos, un acuerdo extrajudicial de pagos con los respectivos acreedores.
La solicitud del BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) debe ir acompañado, en la mayoría de los casos, de una propuesta de Plan de Pagos, cuya duración es de cinco años y al que el deudor debe someterse.
Después de todo el proceso, ¿Quedará libre de deudas?
Sí, siempre y cuando la concesión de dicho beneficio lo sea con carácter definitivo y siempre y cuando no tenga el deudor recursos para poder pagar sus deudas.
¿Las deudas desaparecen para siempre?
Lo cierto es que no. Los acreedores podrán pedir al juez una revocación de la exoneración de las deudas si en los cinco años posteriores a la admisión de la concesión del beneficio, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o por otro lado, ha obtenido ingresos en negro.
La Ley otorgaba un plazo de cinco años a los acreedores para que fueran capaces de descubrir esas irregularidades por parte del deudor.
Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de las deudas y el juez acepta la misma, el beneficiario dejará de estar sometido a esta segunda oportunidad y volverá a contraer las anteriores deudas.