Actualmente, a través de la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares y autónomos que arrastren deudas de proyectos empresariales fallidos o que hayan llegado a una situación insostenible por sobreendeudamiento personal, tienen la oportunidad de poner fin a su situación de endeudamiento.
Consiste en un sistema sencillo, pero se tienen que cumplir unos requisitos para poder acogerse a la exoneración y empezar su vida de nuevo sin deudas.
Las condiciones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:
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- Su deuda no debe superar los 5.000.000 €
- No tener antecedentes penales por los siguientes tipos de delitos:
- delitos contra el patrimonio
- delitos contra el orden socioeconómico
- delitos de falsedad documental
- delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Tiene que haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, antes de acudir al concurso.
- No ser declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, el juez no debe considerar que la insolvencia haya sido provocada adrede por el propio deudor.
- No haber obtenido el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores.
Si se cumplen estos requerimientos, el deudor quedará liberado del pago de las deudas y podrá volver a empezar desde cero.
¿Qué excepciones hay?
La exoneración no se aplica a la totalidad de las deudas, la ley establece dos excepciones: «los créditos de derecho público y los créditos por alimentos». Es decir, las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
Por último, es importante tener en cuenta que las deudas no desaparecen definitivamente. La ley concede a los acreedores la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración concedida cuando se demuestre que el deudor ha obrado de mala fe, o cuando ha estado cobrando dinero en negro para evadir el pago de las correspondientes deudas.