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Exoneración de deudas: qué es y cómo pedir el perdón judicial [Guía 2026]

Te despiertas a las cuatro de la mañana. Miras el techo. Y vuelve a aparecer la cifra.

Lo que debes por tarjetas, préstamos y a Hacienda. Ese número que se repite una y otra vez en tu cabeza y no te deja descansar.

Muchas personas viven así durante años, convencidas de que la única salida es pagar hasta el último céntimo.

Conviene decirlo claro desde el principio: eso no es verdad.

Existe una herramienta legal, real y plenamente vigente que permite cancelar deudas y empezar de nuevo. Se llama Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), aunque la mayoría la conoce como Ley de la Segunda Oportunidad.

No es magia. No es un atajo. Y no es un favor del juez. Es un derecho.

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Si las cuentas no salen y la ansiedad te supera, no esperes más. La revisión inicial de tu situación es gratuita y 100% confidencial.

Exoneración de deudas

¿En qué consiste realmente la exoneración de deudas?

Olvida los tecnicismos. La exoneración es una resolución judicial por la que un juez declara que una persona no está en condiciones reales de pagar sus deudas y, por tanto, queda liberada legalmente de ellas.

Así de sencillo.

Cuando el juez firma ese papel (el auto de exoneración):

  • Las deudas perdonadas dejan de existir.
  • Los acreedores pierden el derecho a reclamarlas (y a llamarte).
  • Se cancelan los embargos sobre tu nómina o cuenta.
  • Puedes volver a empezar sin arrastrar el pasado.

No se trata de no querer pagar. Se trata de no poder hacerlo, y que la ley lo reconozca para que no seas un cadáver financiero de por vida.

El beneficio de exoneración (EPI): tu escudo legal

El EPI no es un acuerdo privado con el banco. Es el resultado final del procedimiento judicial.

Es el momento exacto en el que el juez dicta una resolución firme que confirma que has actuado de buena fe y te perdona las deudas que no puedes pagar.

Ese auto judicial es tu protección. No es temporal. Nadie puede venir dentro de tres años a reclamarte lo que se perdonó hoy. Desde ese momento, eres libre.

Importante: Aquí es clave hacer bien las cosas desde el minuto uno. Un error al iniciar el papeleo puede cerrarte la puerta a este beneficio.

Cómo funciona el alivio de deuda (paso a paso)

Cada historia es distinta, pero el camino para salir del pozo suele seguir este esquema:

1. La foto real (Análisis) Estudiamos tus ingresos, tus deudas, si tienes vivienda o coche y tus antecedentes. Aquí determinamos si tu caso es viable y por qué vía nos compensa más ir (con o sin liquidación de bienes).

2. Inicio del procedimiento Tras la reforma de la Ley Concursal de 2022, el proceso es mucho más directo. Ya no perdemos el tiempo intentando acuerdos imposibles con los bancos. Vamos directos al juzgado competente.

3. Decisión estratégica ¿Quieres salvar tu casa a toda costa mediante un plan de pagos? ¿O prefieres liquidar lo poco que tienes y quedarte limpio de golpe? Definimos la mejor opción según tu realidad.

4. Resolución judicial Si cumples los requisitos de buena fe, el juez concede la exoneración total o parcial. En casos sencillos y bien preparados, el procedimiento puede resolverse en pocos meses.

¿Qué deudas se pueden eliminar?

Esta es la pregunta del millón. Y la respuesta suele sorprender (para bien).

Deudas que SÍ desaparecen:

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas de crédito (incluidas las revolving).
  • Microcréditos con intereses abusivos.
  • Facturas impagadas con proveedores.
  • Avales personales (con ciertos matices).

En la práctica, la inmensa mayoría de las deudas privadas se pueden cancelar. Incluso esas que parecen «imposibles» pueden tener solución si se analizan bien.

Deudas con límites (Públicas):

La ley establece restricciones, pero no es un muro infranqueable. Actualmente se pueden exonerar:

El resto se somete a un plan de pagos. Pero ojo: los tribunales europeos están empujando para que estos límites se amplíen. No te des por vencido sin que un experto revise tus números.

¿Quién puede pedir el perdón?

No hace falta ser empresario ni tener un negocio fallido. Pueden acogerse:

  • Particulares (familias sobreendeudadas).
  • Autónomos.
  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Pensionistas.
  • Personas que avalaron a un hijo o socio y ahora arrastran esa carga.

Los requisitos son de sentido común:

Insolvencia real: No puedes pagar.

Pluralidad: Tienes más de un acreedor (le debes a más de una entidad).

Buena fe: No has ocultado bienes, has colaborado con el juzgado y no tienes condenas penales recientes por delitos económicos.

¿Qué pasa con los ficheros de morosos?

Esto es lo que más tranquilidad da a nuestros clientes. Una vez tienes el auto de exoneración en la mano:

  • Las deudas perdonadas deben eliminarse de ASNEF, RAI y cualquier registro de solvencia.
  • Ningún acreedor puede volver a incluirte por esas deudas.
  • Recuperas tu «firma». Puedes volver a pedir financiación, alquilar un piso o contratar una línea de teléfono sin que te rechacen automáticamente.

Un último apunte
La Ley no es para «listos». Es para personas honestas que lo han intentado, que han sufrido, y que simplemente no pueden más.

Si estás cansado de vivir con esa cifra martilleando tu cabeza, informarte bien es el primer paso para que deje de doler.

La primera consulta en nuestro despacho no te compromete a nada. Solo sirve para una cosa: saber si tu caso tiene salida. Y, si la tiene, empezar a respirar.

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