Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
El pasado diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de reforma de la Ley Concursal, con esta nueva ley el gobierno pretende salvar a empresas que no tengan recursos para afrontar sus deudas debido a la crisis provocada por la pandemia. A causa de la pandemia del Covid-19 se aprobó la sucesiva moratoria concursal con el propósito de evitar que las empresas que pudieran tener la oportunidad de ser viables en condiciones normales en el mercado, se vieran expuestas al concurso de acreedores. Inicialmente, esta medida ligada al estado de alarma, se fue extendiendo en diversos momentos finalizando la última prórroga a finales de junio de este año.

Puntos principales de la reforma concursal

Los puntos principales que se introducen en el proyecto de la Ley de reforma concursal se dirigen a:
  • Apoyar el procedimiento de segunda oportunidad, para que de esta forma los empresarios o personas físicas insolventes puedan exonerar sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.
  • Asegurar que las empresas factibles que se encuentran en problemas financieros tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad.
  • Llevar a cabo un nuevo procedimiento especial para autónomos y microempresa que se adapten a sus necesidades y características.
  • Aumentar la eficiencia ante el procedimiento concursal, reduciendo su duración

Segunda oportunidad

Dentro de esta nueva ley, se ha reformado con bastante profundidad todos los puntos que se refieren a la segunda oportunidad dirigido a personas físicas o autónomos en concurso. Este proyecto contempla medidas adicionales a las previstas en la Directiva de Insolvencia, como la posibilidad de la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y la oferta a los acreedores de un plan de pagos, permitiendo a los deudores mantener sus viviendas en orden bajo determinadas condiciones, y, en caso de autónomos puedan continuar con su actividad habitual.   El plan de amortización es por un plazo máximo de tres años, ampliable a cinco años si no se vende la vivienda habitual del deudor. Además de ampliar la lista de créditos no exonerables, se tendrán más en cuenta los requisitos para que los deudores puedan ser considerados de buena fe y puedan recibir la exoneración de las deudas pendientes.

Planes de reestructuración

El Libro ll se encarga de regular los planes de reestructuración que se reformulan por completo, sustituyendo a los acuerdos de refinanciación y eliminando los conocidos acuerdos extrajudiciales de pagos. Los planes de reestructuración son una parte central de la Directiva de Insolvencia y de la reforma de la Ley Concursal que facilita que las empresas deudoras que sean viable dispongan de ciertas herramientas capaces  de evitar la insolvencia o por lo menos que les permita salir de ella.                      Se trata de un elemento preconcursal, que se dirige a empresas, a empresas con problemas financieros, a los que les favorece una reestructuración en un periodo más temprano que de los actuales instrumentos, para cuando se detectan indicios de probabilidad o riesgos de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inmediata. 

Procedimiento especial para microempresas y autónomos

Se introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para microempresas y autónomos que dispongan de menos de 2 millones de euros de pasivo y un número de trabajadores inferior a 10.  Para facilitar la reasignación de recursos se quiere llevar a cabo un procedimiento más rápido y digitalizado con un coste más reducido que incrementa la posibilidad de mejora y continuidad de las empresas viables. Gracias a la simplificación del nuevo proceso concursal, se procederá a ofrecer dos nuevos itinerarios disponibles tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses:
  • Si hay posibilidad de acuerdo, se llevará a cabo un plan de continuidad más rápido y flexible.
  • A través de una plataforma online se procederá, a llevar a cabo, una liquidación más ordenada para las empresas que son insolventes.

Procedimiento concursal

La reforma será viable a:
  • Las solicitudes de nombramientos de expertos que recaben ofertas de adquisición tanto a una como a varias unidades productivas que se presenten desde ese momento.
  • Solicitudes de concurso que se presenten desde ese mismo instante, y a la declaración del concurso.
  • Todas aquellas solicitudes presentadas al concurso de acreedores voluntarios o declarados a partir de esa fecha de su publicación. 
  • Aquellas comunicaciones de apertura negociadas con los acreedores desde el momento que se realicen.
  • Los planes de reestructuración  que se negocien y además se soliciten de forma homologada a primera instancia.
Esta nueva ley facilita al deudor de buena fe, y les brinda la oportunidad de cancelar sus deudas, reduciendo los plazos para el alcance de la exoneración definitiva con la ayuda de la ley de segunda oportunidad. Posibilitando a todos ellos optar por la exoneración inmediata mediante la liquidación, y además, se crea un ámbito de competencia legislativa entre los distintos miembros.

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Abogado en Derecho Concursal, soy experto en términos de Ley de Segunda Oportunidad tanto para personas físicas no empresarias como para autónomos. Mi experiencia en administración y mediación concursal permiten que pueda coger una visión clara del procedimiento desde todos los aspectos, algo que el cliente puede traducir como seguridad en el proceso.

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