A veces el embargo de la cuenta es uno de los puntos donde recurren las administraciones en cuanto hablamos de impagos o deudas. Este proceso cada vez es más popular y sitúa al banco para que actúe de mediador entre el deudor y el propietario de la cuenta.
¿Qué significa exactamente proceder al embargo de la cuenta bancaria?
El embargo de una cuenta bancaria permite que el acreedor pueda cobrar algún tipo de deuda contraída con el deudor. Es un instrumento jurídico que puede ser ordenado tanto por orden de un juez como de la Administración que esté implicada. Pero a veces nos preguntamos, exactamente, ¿Qué puede embargar la Administración? Bien, esto incluye desde la cuenta corriente hasta la nómina. En el caso de que tuviéramos bienes materiales, como vehículos o viviendas, también se procedería al embargo de los bienes.Proceso del embargo de cuenta bancaria
El proceso se da de la siguiente manera:- El saldo que exista en la cuenta bancaria se retiene. El embargo supone el bloqueo de los fondos que el deudor tenga en el banco, por eso requiere la participación como mediador de la entidad.
- La entidad retiene el saldo del deudor, siempre y cuando exista una notificación previa que los autorice a realizarlo.
- La persona embargada debe ser informado a través de una comunicación sobre la cuenta que será embargada y el importe total. También deben proporcionar el numero de expediente y todas las alternativas que tiene el afectado para solicitar datos o recurrir.
El banco retiene la cantidad necesaria para cubrir la deuda, pero esto NUNCA podrá ocasionar un descubierto bancario, aunque esto suponga que el importe a embargar fuera superior al saldo disponible de la cuenta.
¿Qué diferencia hay entre el embargo de la nómina y el embargo de la cuenta?
Es sencillo, en un embargo de nómina el tipo de retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo. Esta automáticamente retiene la parte que corresponda y se la transfiere al juzgado. En cambio, en un embargo de cuenta bancaria, el embargo se procede telemáticamente y directamente desde los juzgados. Con esta práctica, se retiene totalmente el saldo del que disponga para disolver la deuda. Entonces, cada vez que una cuenta embargada reciba dinero, este será retenido.Entonces, ¿Me pueden embargar todo el dinero de la cuenta?
No. El importe que sea embargado no puede superar la totalidad de la deuda. Por ejemplo, si nuestra deuda es de 5.000 euros, únicamente pueden embargarnos esa cantidad. De igual modo, debemos conocer dos aspectos:- Si se dispone del dinero suficiente en la cuenta bancaria para que se cobre de una única vez la cantidad que debemos, el juzgado nos retiraría esa cantidad y podríamos seguir utilizando nuestra cuenta como hasta ahora.
- Si por el caso contrario, no se dispone del dinero suficiente para solventar el impago, deben cumplirse los siguientes supuestos:
- El embargo no puede generar ningún descubierto en la cuenta, ya que esto derivaría en otra deuda.
- La ley no da la posibilidad a embargar el salario total. Pueden retirarnos la parte que supere al Salario Mínimo Interprofesional, que es de 950 euros.
- Si el deudor tiene más de una deuda acumulada, no pueden sumar sus costes y retirarnos todas de una misma vez. Los acreedores deben respetar el orden que haya dictaminado el juez, de esta forma una vez que pagamos una deuda, podemos empezar a abonar la siguiente.
¿Qué porcentaje de mi nómina puede ser embargado?
El articulo 607 del Enjuiciamiento Civil es el que se encarga de estipular que parte de la nomina u otros ingresos se pueden embargar. Como ya hemos aclarado anteriormente, no se puede bloquear la cantidad total del salario.Esto se debe a que la legalidad vigente no permite que se embargue toda la cantidad que sea inferior al SMI (que actualmente está en 950 euros). De este modo, para calcular la parte proporcional que se puede embargar, debemos tener en cuenta los siguientes parámetros:- Si el saldo es menor de 950€, será inembargable.
- Si el saldo se encuentra entre 950-1.900€, se podrá embargar un 30% del total.
- Si el sado se encuentra entre 1.900-2.850€, se podrá embargar el 50% del total.
- Si el saldo se encuentra entre 2.850-3.800€, se podrá embargar el 60% del total.
- Si el saldo se encuentra entre 3.800-4.750€, se podrá embargar el 75% del total.
- Si el saldo es superior a 4.750€, se podrá embargar el 90% del total.
¿Cuánto tiempo me pueden tener la cuenta embargada?
Los embargos no expiran hasta que se haya abonado la deuda. Los embargos que se acuerdan dentro de un proceso de ejecución judicial se incluyen en el articulo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y excluye la caducidad de la instancia en la ejecución. Así que el embargo seguirá vigente hasta que se cubra la deuda con las cantidades que el juez estipula.Entonces, ¿Me puedo abrir otra cuenta si me han embargado la mía?
Cuando una persona tiene un embargo, ya sea en la nomina o en una cuenta embargada e intenta abrir una nueva cuenta en otra entidad bancaria, en la mayoría de los casos que el saldo que se deposite en esta cuenta también es probable que se bloquee.Los embargos que se dictaminan por el Juzgado, se realizan de forma telemática a través del punto neutro judicial. ¿Qué significa esto? Que todas las cuentas o productos bancarios que hayan sido embargados quedan registrados en el servicio.Consejos para evitar el embargo de la cuenta
El embargo de la cuenta puede venir de dos vías diferentes. Por un lado, de una resolución jurídica que dictamine un juez, o derivado de la Administración pública.Después que se informe la vía de la que proviene el embargo, se ordena al banco el bloqueo del saldo que exista en la cuenta. Esto deriva en problemas financieros para todos los titulares de estas cuentas. Aquí te damos una serie de consejos para no caer en insolvencias y poder evitar el embargo de la cuenta:- Sin duda la que más recomendamos, cumplir con las obligaciones de pago en sus fechas correspondientes. Debemos ir con cuidado con los plazos de tiempo que tenemos para abonar los pagos de las deudas, así no se nos olvidará y podremos organizarnos de forma que seamos capaces de hacer frente.
- Disponer de más de una cuenta corriente. Esto es recomendable porque podemos dividir ingresos y así siempre tendremos un colchón que nos puede salvar en caso de emergencia.
- Nombrar a más de un titular en la cuenta. El embargo que dictamina la Administración o el juez sólo recae sobre el deudor, y no sobre el dinero que pertenece a todos los titulares.