Finales Felices
Pilar CuestaViuda, trabajadora por cuenta ajena en empresa de limpieza.
Pilar, con una nómina de 875 € no puede atender las dos deudas, proponiendo a los bancos que se queden con la vivienda a cambio de quedar libre (dación en pago). El valor de la vivienda no supera los 90.000 € y las entidades no aceptan.
Antonio CalvoAntonio, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad queda liberado de deudas pudiendo comenzar de Cero.
Autónomo y administrador de su Construcciones Calvo SL, avala con su patrimonio personal todas las líneas de crédito, de descuento y préstamos de su sociedad, por importe de 480.000 €.
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Antonio Calvo
Autónomo y administrador de su Construcciones Calvo SL, avala con su patrimonio personal todas las líneas de crédito, de descuento y préstamos de su sociedad, por importe de 480.000 €.
• La sociedad Construcciones Calvo SL., cesa en su actividad, despide al personal, y solicita concurso de acreedores, iniciándose inmediatamente su liquidación.
• Las entidades financieras de la sociedad se dirigen contra el patrimonio personal de Antonio para reclamarle 480.000 €.
• Antonio, cuyo único patrimonio es una vivienda hipotecada y su sociedad, debe 100.000 € a la entidad financiera que tiene hipotecada su vivienda, además de su responsabilidad por los avales.
• Antonio, tiene ofertas de trabajo por cuenta ajena, aunque se plantea continuar de la forma que pueda con lo que sabe hacer, lo que ha hecho durante los últimos años: trabajos relacionados con la construcción. Aunque sus ingresos no le permiten pagar las deudas que le han derivado.
– Antonio inicia un procedimiento extrajudicial de pagos a través de un mediador de pagos. Su propuesta extrajudicial no es aprobada por las entidades financieras, y se inicia el concurso de Antonio como persona física.
• El Juez declara la liquidación de la masa activa (su vivienda hipotecada), el Juez declara la conclusión del concurso de Antonio, y la remisión (extinción) de la deuda de 480.000 € derivada de los avales de su sociedad + 100.000 € que adeuda por la hipoteca de su vivienda, ya que:
I) Con el resultado de la venta de la vivienda (único activo) se han pagado los créditos contra la masa.
II) El concurso se declara fortuito.
Antonio, gracias a la Ley de Segunda Oportunidad queda liberado de deudas pudiendo comenzar de Cero.
Pilar Cuesta
Viuda, trabajadora por cuenta ajena en empresa de limpieza. Propietaria de una vivienda con hipoteca de 40.000 €. Hace 5 años avaló a su hijo en un prestamos de 97.000 € para reformar el taller mecánico que más tarde fue a concurso. La entidad financiera reclama a Pilar la deuda que avala de su hijo y realiza una anotación de embargo en su vivienda.
Pilar, con una nómina de 875 € no puede atender las dos deudas, proponiendo a los bancos que se queden con la vivienda a cambio de quedar libre (dación en pago). El valor de la vivienda no supera los 90.000 € y las entidades no aceptan.
Pilar inicia el procedimiento establecido por la Ley de Segunda Oportunidad:
• Con el mediador propone un plan de pago que las entidades financieras rechazan.
• Inicia concurso de acreedores.
• El Juez declara la liquidación de la vivienda y la remisión de las deudas.
Pilar vuelve a respirar al quedar liberada de las deudas que le impedían conciliar el sueño.