Requisitos Ley de la Segunda Oportunidad 2025: Guía Definitiva para Saber si Cumples los 5 Filtros Legales
Los 5 Requisitos Indispensables
- 1. Ser persona física (particular o autónomo)
- 2. Estar en insolvencia actual o inminente
- 3. Tener al menos 2 acreedores (Hacienda y Seguridad Social cuentan)
- 4. Ser deudor de buena fe (post-TJUE 2024 es clave)
- 5. No tener condenas socioeconómicas graves en los últimos 10 años
Notas Clave 2025:
- La deuda total no puede superar 5 millones de euros
- Puedes exonerar hasta 10.000 € con Hacienda y 10.000 € con Seguridad Social
- Desde la reforma de 2022 ya no es obligatorio el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Cuando la deuda deja de ser un número y empieza a ser un peso
Hay un día en el que la deuda deja de ser una cifra. Se convierte en ansiedad, cartas, llamadas y la sensación permanente de que no llegas.
- Si estás ahí, no estás solo. Y tampoco estás fuera de la ley.
- La Ley de la Segunda Oportunidad existe para quienes han intentado cumplir, pero ya no pueden.
- La ley te protege, pero el tiempo importa: tu mejor oportunidad de empezar de cero empieza aquí.
En esta guía sabrás de forma clara si cumples los requisitos ley segunda oportunidad y qué debes demostrar en 2025 para que el juez apruebe tu exoneración.
Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad (2025)
1. Ser persona física (particular o autónomo)
Pueden acogerse:
- Particulares: empleados, desempleados, pensionistas
- Autónomos: negocios, freelances, profesionales con deudas derivadas de su actividad
No pueden acogerse:
- Empresas (SL, SA). Deben ir al Concurso de Acreedores.
2. Estar en situación de insolvencia (actual o inminente)
Insolvencia actual: Ya no puedes pagar tus cuotas, préstamos o tarjetas.
Insolvencia inminente: Prevés que en los próximos 3 meses no podrás pagar.
Ejemplos claros:
- Te has quedado sin ingresos suficientes
- Los ahorros solo cubren un mes más
- Como autónomo, tus ingresos han caído bruscamente
- Estás usando créditos para pagar créditos
3. Tener más de un acreedor
Debes tener deudas con al menos dos entidades distintas:
Ejemplos válidos:
- Tarjetas + préstamo
- Hacienda + banco
- Seguridad Social + financiera
4. Ser deudor de buena fe
Es el requisito más importante. El juez estudiará tu conducta económica.
La buena fe exige:
- No ocultar bienes ni ingresos
- No agravar tu insolvencia
- No pedir préstamos temerarios
- Entregar documentación completa y colaborar con el juzgado
Novedad TJUE 2024: Aunque no haya fraude, la negligencia grave puede impedir la exoneración.
Ejemplos de buena fe:
- Caída objetiva de ingresos
- Cierre del negocio por causas ajenas
- Enfermedad o baja larga
Ejemplos que pueden bloquear el caso:
- Transferencias a familiares
- Ventas por debajo de valor
- Créditos recientes sin capacidad de pago
5. No tener condenas económicas graves en los últimos 10 años
No puedes tener condenas firmes por:
- Estafa
- Blanqueo
- Alzamiento de bienes
- Apropiación indebida
- Delitos fiscales o contra la Seguridad Social
Requisitos adicionales del marco legal (2025)
- Deuda total: máximo 5 millones de euros
- No haberse acogido en los últimos 5 años (o 2 si cumpliste un plan de pagos)
- Residencia legal en España
- Desde 2022: ya no es obligatorio el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
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Beneficios reales de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
✔ Cancelación total o parcial de las deudas
✔ Salida automática de ficheros de morosos
✔ Paralización inmediata de embargos
✔ Posibilidad de conservar la vivienda
✔ Detención de intereses y recargos
✔ Recuperación plena de la tranquilidad y del control financiero
Límite en deudas públicas (lista breve):
- Hasta 10.000 € exonerables con Hacienda
- Hasta 10.000 € con Seguridad Social
Éxito Garantizado: Casos Reales de Exoneración
Caso 1: Asalariado con tarjetas y préstamos (68.000 € exonerados)
Un trabajador con dos empleos perdió uno. Acreditó buena fe y justificó su caída de ingresos.
Resultado: exoneración total en 4 meses.
Caso 2: Autónomo con deuda mixta y vivienda habitual (124.000 €)
Autónomo con deudas de proveedores y con Seguridad Social. Mantuvo la vivienda con un plan de pagos.
Resultado: cancelación de la mayoría de deudas + conservación de su casa.
Proceso simplificado tras la reforma de 2022
Solicitud en el juzgado mercantil
Declaración de concurso
Solicitud de exoneración (con liquidación o plan de pagos)
Resolución final y cancelación
Duración media: 3 a 6 meses.
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Preguntas Frecuentes (FAQs)
¿Cómo saber si tengo derecho a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Si cumples los 5 requisitos principales: persona física, insolvencia, 2 acreedores, buena fe y sin condenas graves, eres elegible.
¿Cuándo deniegan la Ley de Segunda Oportunidad?
Por ocultación de bienes, negligencia grave (post-TJUE 2024), fraude, condenas económicas graves, movimientos sospechosos o falta de documentación.
¿Puedo acogerme si debo a bancos y tarjetas?
Sí. Son las deudas más fáciles de exonerar.
¿Cuentan Hacienda o Seguridad Social como acreedores?
Sí, cuentan para cumplir el requisito de mínimo dos acreedores.
¿Qué significa insolvencia inminente?
Prever que en los próximos 3 meses no podrás pagar tus obligaciones.
¿Puedo acogerme si ya usé la ley hace poco?
Solo si han pasado 5 años (liquidación) o 2 años (plan de pagos cumplido).
¿Mi casa está en riesgo?
No necesariamente. Depende de tus ingresos y de si es tu vivienda habitual.
Fuentes Legales (con enlaces oficiales)
- Ley 25/2015 – Mecanismo de Segunda Oportunidad BOE-A-2015-8469
- Ley 16/2022 – Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal BOE – Ley 16/2022
- Sentencia del TJUE (noviembre 2024) TJUE 2024
- Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC – BOE) BOE-A-2020-4859