Un procurador es el profesional que te representa ante el tribunal: presenta los escritos, recibe las notificaciones y actúa en tu nombre. No es lo mismo que el abogado, que te asesora y dirige tu defensa. En casi todos los juicios intervienen los dos.
Qué hace un procurador
Tres tareas concretas, que marca la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.
La comparecencia en juicio es por medio de procurador (art. 23). Actúa en tu nombre ante el tribunal.
Oye y firma los emplazamientos, citaciones y notificaciones de todas clases mientras el poder esté vigente (art. 28).
Transmite a tu abogado los documentos y te tiene al corriente del curso del asunto (art. 26).

Procurador y abogado: la diferencia
Se confunden mucho porque casi siempre van juntos.
Un detalle útil: si el procurador comparece sin abogado, solo puede hacerlo para oír y recibir actos de comunicación (art. 23.3). La defensa del caso es del abogado.
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Quiero que lo revisenCuándo es obligatorio tener procurador
La regla general es que sí. Estas son las excepciones.
- Regla general: comparecer en juicio por medio de procurador, que debe estar habilitado en ese tribunal (art. 23.1).
- Excepción: juicios verbales de hasta 2.000 euros.
- Excepción: la petición inicial del procedimiento monitorio.
- Y también: cuando solo se acude a presentar créditos o a concurrir a juntas en un juicio universal.
El poder: cómo se nombra a un procurador
Sin poder, el procurador no puede actuar en tu nombre.
Permite hacer los actos habituales del proceso. Puedes excluir cosas, pero tiene que constar de forma expresa (art. 25).
Hace falta para renunciar, transigir, desistir o allanarse, entre otros actos (art. 25). Y para solicitar un concurso.

Y en un concurso de acreedores
Aquí la ley es especialmente clara.
La solicitud de concurso se presenta por procurador, en el modelo oficial, con su firma y la de un abogado. El poder tiene que ser especial para solicitar el concurso y puede conferirse ante notario o apud acta, de forma presencial o electrónica (art. 6 de la Ley Concursal).
Si estás pensando en esta vía, empieza por saber si encaja: lee los requisitos y la documentación. Y si lo tuyo es la empresa, mira qué pasó con el concurso exprés.
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Quiero que lo estudienQué te toca hacer a ti
Muy poco, y conviene hacerlo bien.
- Firmar el poder cuando te lo indiquemos, ante notario o por comparecencia.
- Dar un teléfono y un correo que revises a diario.
- Avisar si cambias de domicilio o te llega algún papel del juzgado.
- Guardar cualquier notificación y enviárnosla el mismo día.
Con eso, el resto lo llevamos nosotros. Si dudas de si lo que te ha llegado es importante, pregúntanos antes de ignorarlo.
Preguntas frecuentes sobre el procurador
¿Qué es un procurador?
Es el profesional que representa a una persona ante el tribunal. Presenta los escritos, recibe las notificaciones y firma las actuaciones del proceso en su nombre (arts. 23 y 28 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Tiene que ser Graduado o Licenciado en Derecho y estar habilitado en ese tribunal.
¿Los procuradores son abogados?
No. Son dos profesiones distintas, con colegios propios. El abogado asesora y dirige la defensa; el procurador representa a la parte ante el tribunal. En un juicio suelen intervenir los dos y se complementan.
¿Qué diferencia hay entre procurador y abogado?
El abogado te asesora, prepara la estrategia y firma los escritos (art. 31 de la LEC). El procurador te representa ante el tribunal: presenta esos escritos y recibe en tu nombre las citaciones y notificaciones (arts. 23 y 28).
¿Qué es un procurador de los tribunales?
Es el nombre completo y tradicional de la profesión. Se refiere al procurador que actúa ante los juzgados y tribunales en nombre de las partes. Es lo mismo que llamarlo simplemente procurador.
¿Es obligatorio tener procurador?
En general sí: la comparecencia en juicio es por medio de procurador (art. 23.1). Hay excepciones, como los juicios verbales de hasta 2.000 euros o la petición inicial del procedimiento monitorio (art. 23.2).
¿Hace falta procurador en un concurso de acreedores?
Sí. La solicitud de concurso la presenta un procurador, con su firma y la de un abogado (art. 6 de la Ley Concursal). Te contamos cómo es el concurso de una persona física. El poder tiene que ser especial para solicitar el concurso.
¿Cómo se nombra a un procurador?
Mediante un poder: ante notario o por comparecencia, presencial o electrónica, ante el letrado de la Administración de Justicia, lo que se llama apud acta (art. 24 de la LEC).
¿Qué es un poder general y uno especial?
El general permite al procurador hacer los actos habituales del proceso. El especial se necesita para actos más graves, como renunciar, transigir o desistir (art. 25). Para pedir un concurso, el poder tiene que ser especial.
¿Qué hace el procurador mientras dura el procedimiento?
Sigue el asunto, transmite a tu abogado los documentos que recibe y te mantiene al corriente del curso del procedimiento (art. 26). Por eso conviene que le des siempre un teléfono y un correo al día.
¿Puede el procurador sustituir al abogado?
No. Puede comparecer sin abogado solo para oír y recibir actos de comunicación (art. 23.3). La dirección del caso y la firma de los escritos corresponden al abogado (art. 31).
¿Se puede cambiar de procurador?
Sí. El poder cesa por revocación, por renuncia del procurador o porque este deje la profesión, entre otras causas (art. 30). Si se nombra otro después, el anterior se entiende revocado.
¿Qué tengo que hacer yo en mi caso?
Te indicamos cómo otorgar el poder y qué hay que firmar. Lo demás lo gestionan tu abogado y tu procurador. Si quieres saber si tu caso encaja, haz el test gratuito o cuéntanoslo.
Fuentes oficiales consultadas: Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 23, 24, 25, 26, 28, 30 y 31) · Texto refundido de la Ley Concursal (art. 6).
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