Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
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Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad el juez tiene presente el historial crediticio del que dice ser el deudor. Este tipo de procedimiento no es una vía de escape para librarse de los pagos, es más, únicamente cubre a aquellas personas que han declarado ser buenos pagadores, pero que actualmente están atravesando una mala época económica. Dicho esto, el juez tiene la potestad de exonerarle de una gran cantidad de sus deudas siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

  • Que el juez considere que el deudor no posee activos ni solvencia para afrontar la totalidad de sus deudas.
  • Que el deudor haya proclamado ser obrador de buena fe. Para recurrir a este mecanismo se deben cumplir una serie de requisitos para probar la veracidad del deudor.

El deudor debe verificar:

No haberse proclamado culpable en el concurso de acreedores

El usuario no tiene que haberse acogido nunca a un proceso concursal de acreedores, y si lo hubiera hecho, debe haberse calificado de fortuito.

No haber obtenido el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años

Si el usuario se ha beneficiado de la Ley de Segunda Oportunidad en algún transcurso de los diez años anteriores al proceso, no puede volver a beneficiarse de ella hasta pasado este periodo de tiempo.

Contar con una deuda superior a 15.000 € e inferior a 5.000.000 €

Legalmente un ciudadano puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si su cantidad es menor a 15 mil euros. En TuSegundaOportunidad creemos conveniente que iniciar un proceso judicial de estas características por una cantidad menor a la estipulada puede llevar al deudor a un proceso más costoso que la cantidad de la deuda en sí.

En cuanto al máximo de deuda permitida para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, no son aceptadas deudas superiores a 5 millones de euros.

No haber sido condenado por delitos patrimoniales o de falsedad documental

Dicho usuario no podrá beneficiarse de la ley si previamente ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Que se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de acudir al concurso

La persona endeudada debe demostrar que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial entre los acreedores y él para solventar la deuda aunque esta no haya progresado. Para conseguirlo el usuario debe:

  • Comunicarse con los acreedores por vía notarial.
  • Tener un mínimo de ingresos para demostrar que tiene la intención de pagar.

Contar con dos o más acreedores

Si la deuda que ha contraído el usuario únicamente recae sobre un acreedor, este no podrá beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.

Demostrar que se actúa de buena fe

El deudor debe demostrar que no ha mentido sobre su situación de insolvencia y que no ha ocultado información de importante relevancia para el procedimiento. De esta forma, el juez podrá considerar si el usuario se encuentra en insolvencia real o de lo contrario, ha sido provocada.

Que no se ha rechazado ninguna oferta de empleo en los 4 años anteriores

Se debe dejar constancia de que el deudor no ha rechazado ningún puesto de trabajo que fuera acorde a sus capacidades profesionales en los cuatro años previos a la realización del procedimiento.

Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal

De esta forma, los acreedores que posean un interés legítimo en el deudor, pueden averiguar en qué situación económica se encuentra.

Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados

En este caso, se consideran créditos contra la masa los que se originan con posterioridad a la declaración del concurso, como por ejemplo gastos notariales y de abogacía. Los privilegiados se tratarían de hipotecas y deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito es indispensable siempre que se quiera demostrar que las deudas se intentaron solventar.

¿Existe algún tipo de excepción?

Es cierto que la exoneración no se aplica a la totalidad de las deudas. Por este motivo, la Ley de Segunda Oportunidad establece dos excepciones que hay que tener en cuenta:

  • Los créditos derivados de administraciones públicas (Agencia Tributaria y Seguridad Social).
  • Los créditos por alimentación

Por último, es importante tener en cuenta que las deudas no van a desaparecer definitivamente. La Ley de Segunda Oportunidad concede a los acreedores la posibilidad de solicitar una revocación de la exoneración concedida. Solo será aceptado si en algún momento se demuestra que el deudor ha obrado de mala fe. Otra cuestión que revocaría la exoneración sería demostrar que el deudor ha cobrado dinero en negro para evadir los pagos de las correspondientes deudas contraídas. En TU SEGUNDA OPORTUNIDAD, nos especializamos en la Ley de la Segunda Oportunidad en España. Contamos con numerosos casos de éxito. ¿Quieres información? ¡No dudes en llamarnos!

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