La Ley de la Segunda Oportunidad es, para muchas personas en situación de sobreendeudamiento, un verdadero salvavidas. Este mecanismo legal permite que personas físicas —tanto particulares como autónomos— puedan cancelar sus deudas y empezar de cero cuando no pueden hacerles frente. Es una herramienta pensada para dar una nueva oportunidad, como su propio nombre indica, a quienes han caído en una espiral de deudas que les impide continuar con su vida con normalidad.
Pero, aunque cada vez se habla más de esta ley, todavía existe bastante desinformación sobre qué deudas se pueden cancelar realmente, cómo funciona el proceso y quién puede beneficiarse. En este artículo, vamos a explicar de forma clara, sencilla y rigurosa qué tipo de deudas se pueden cancelar bajo la Ley de la Segunda Oportunidad y cuáles no, además de algunas claves del procedimiento que te ayudarán a entender mejor este mecanismo legal.
¿Qué es exactamente la Ley de la Segunda Oportunidad?
La Ley de la Segunda Oportunidad es una normativa recogida en el ordenamiento jurídico español desde 2015, aunque ha sido modificada y actualizada en varias ocasiones, la última de ellas en 2022, con la Reforma Concursal.
Su objetivo es ofrecer a particulares y autónomos la posibilidad de liberarse de una parte o la totalidad de sus deudas cuando se demuestra que no pueden pagarlas, siempre que actúen de buena fe. Es decir, está pensada para evitar que una persona arrastre deudas de por vida por culpa de un fracaso económico o situaciones imprevistas como una enfermedad, un despido, o una crisis económica.
El procedimiento puede finalizar con lo que se conoce como BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que es la resolución judicial que establece qué deudas quedan canceladas.
¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La ley está pensada para personas físicas, lo que incluye:
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Particulares (trabajadores por cuenta ajena o desempleados)
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Autónomos (con o sin negocio activo)
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Emprendedores que han fracasado en sus proyectos
Para poder acogerse a ella, se deben cumplir ciertos requisitos básicos, como:
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Ser insolvente de forma actual o inminente (no se pueden pagar las deudas con los ingresos o patrimonio disponible).
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No haber sido condenado por delitos económicos, de falsedad documental o contra Hacienda en los últimos 10 años.
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Actuar de buena fe (no ocultar bienes ni haber generado las deudas de manera fraudulenta).
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No haber utilizado esta ley en los últimos 5 años (si se pide la exoneración total sin plan de pagos) o 2 años (si se hace con plan de pagos).
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Intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, salvo en casos donde esto no sea necesario (por ejemplo, cuando no hay bienes o se tienen pocos ingresos).
Tipos de deudas que se pueden cancelar

La pregunta clave para muchas personas es: ¿realmente puedo librarme de mis deudas con esta ley?
La respuesta es sí, pero no todas las deudas son cancelables. Existen dos grandes grupos:
1. Deudas que sí se pueden cancelar
Estas son las más habituales y representan el grueso del endeudamiento personal. Son las que sí pueden ser total o parcialmente exoneradas al final del procedimiento:
a) Préstamos personales
Créditos solicitados a bancos, financieras o particulares, ya sean con garantía o sin ella.
b) Créditos al consumo
Por ejemplo, financiaciones para la compra de electrodomésticos, muebles, viajes, etc.
c) Tarjetas de crédito o revolving
Deudas contraídas por el uso de tarjetas de crédito, incluyendo las de tipo revolving, con altos intereses acumulados.
d) Descubiertos bancarios
Cuentas en números rojos, comisiones impagadas y otros productos bancarios similares.
e) Microcréditos
Deudas adquiridas a través de plataformas online que prestan pequeñas cantidades de dinero con intereses elevados.
f) Deudas con proveedores (en el caso de autónomos)
Facturas impagadas a proveedores o clientes, siempre que estén justificadas y no haya intención de fraude.
g) Avales personales
Si avalaste a alguien y no pudo pagar, esa deuda también puede ser objeto de cancelación bajo ciertas condiciones.
2. Deudas que no se pueden cancelar (o con limitaciones)
La Ley de la Segunda Oportunidad no permite cancelar todas las deudas sin excepción. Hay ciertos tipos de deudas que tienen un régimen especial:
a) Deudas por alimentos
Las pensiones de alimentos establecidas por resolución judicial (por ejemplo, en divorcios con hijos) no pueden cancelarse, ya que se consideran prioritarias.
b) Multas y sanciones administrativas
Multas de tráfico, sanciones por infracciones administrativas, etc., no son exonerables.
c) Deudas por responsabilidad civil derivada de delito
Si has sido condenado a pagar una indemnización por un delito, esa deuda no puede ser exonerada.
d) Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Este punto ha sido objeto de reforma. Desde la última modificación legal, se pueden cancelar parcialmente este tipo de deudas, con ciertos límites:
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Se puede cancelar hasta un máximo de 10.000 euros por deuda con Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social.
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El resto se puede fraccionar y pagar a plazos en un plan de pagos.
Este cambio ha supuesto una mejora considerable para muchos autónomos y emprendedores que arrastraban este tipo de deudas.
¿Qué pasa con la hipoteca?

Si tienes una hipoteca, es importante entender lo siguiente:
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La deuda hipotecaria como tal (el préstamo) puede cancelarse si entregas el inmueble al banco mediante dación en pago o ejecución judicial.
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Si queda una deuda residual tras la venta del inmueble (por ejemplo, si vendes por menos de lo que debías), esa cantidad sí puede ser exonerada.
Es decir, puedes perder la vivienda, pero liberarte del resto de la deuda pendiente con el banco si cumples los requisitos legales.
El proceso paso a paso (resumen)
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Declaración de insolvencia: Se demuestra que no puedes pagar tus deudas.
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Acuerdo extrajudicial de pagos (si es obligatorio): Se intenta negociar con los acreedores.
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Concurso de acreedores: Se presenta ante el juez si el acuerdo fracasa.
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Exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI): El juez determina qué deudas se cancelan.
En función de la situación del deudor, puede obtenerse una exoneración inmediata (si no hay bienes ni ingresos) o con plan de pagos si se tiene capacidad económica limitada.
¿Es una salida viable?
La Ley de la Segunda Oportunidad no es un proceso rápido ni automático, pero sí es una herramienta muy poderosa para recuperar la estabilidad económica y personal. Cientos de personas se han beneficiado ya en España de esta posibilidad, dejando atrás años de angustia financiera.
Eso sí, requiere preparación, honestidad y muchas veces el acompañamiento legal adecuado para que el proceso se desarrolle correctamente.
Conclusión
La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar una amplia variedad de deudas, especialmente las relacionadas con el consumo, préstamos, tarjetas y proveedores. Aunque no todas son exonerables —como las de alimentos o algunas sanciones—, la normativa actual es más flexible que nunca, incluso permitiendo cancelar parte de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Si te encuentras en una situación de insolvencia y no ves salida, no estás solo ni sin opciones. Esta ley está pensada precisamente para quienes lo han intentado todo y necesitan empezar de nuevo. Conocer tus derechos es el primer paso hacia la libertad financiera.
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