Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
En la actualidad, la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), contemplada dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, ofrece a personas físicas, ya sean particulares o autónomos, la posibilidad de cancelar deudas que no pueden satisfacer debido a problemas graves de solvencia. Este mecanismo, regulado por la Ley Concursal, permite que quienes cumplan los requisitos legales puedan liberarse de ciertas obligaciones, proporcionando una verdadera oportunidad para empezar de nuevo. En este artículo te explicamos de manera clara y detallada en qué consiste la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), a quién va dirigida, qué requisitos necesitas cumplir, cómo elaborar un plan de pagos, y si es posible mantener tu vivienda habitual durante el proceso. También te orientamos sobre los profesionales a los que puedes acudir para gestionar este trámite y las ventajas que puede ofrecerte.

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¿Qué es el BEPI?

El BEPI, o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, era el término que se utilizaba antes de la reforma de la Ley Concursal en 2022 para referirse a un mecanismo que permitía a personas físicas liberarse de sus deudas cuando no podían hacerles frente. Actualmente, este beneficio se conoce como Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). El EPI es una herramienta legal que forma parte de la Ley de Segunda Oportunidad, dirigida a personas físicas, autónomos o empresarios que se encuentran en una situación de insolvencia. Su finalidad es permitirles obtener el perdón total o parcial de sus deudas, ofreciendo así la posibilidad de empezar de nuevo sin el peso de obligaciones económicas que no pueden pagar. En esencia, la exoneración del pasivo insatisfecho es una vía para que aquellos que han tenido un fracaso económico puedan reencauzar su vida financiera. Este recurso no es aplicable a las personas jurídicas, quienes deben acudir al concurso de acreedores si se encuentran en insolvencia.

Cambios normativos a partir de 2022: del BEPI al EPI

Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal a finales de 2022, se introdujeron cambios significativos en la Ley de Segunda Oportunidad, que anteriormente se estructuraba en dos fases: una fase extrajudicial y otra judicial. ⇒ En la fase extrajudicial, el objetivo principal era negociar con los acreedores un acuerdo de pago que fuera viable para el deudor. Este paso era obligatorio para quienes deseaban acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, y buscaba establecer un plan de pagos que evitara el proceso judicial. ⇒ Si no se alcanzaba un acuerdo, el proceso avanzaba a la fase judicial, en la que se solicitaba al juez el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Si el deudor cumplía con los requisitos, podía obtener el «perdón» de sus deudas, ya fuera de forma total o parcial, exceptuando las deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Sin embargo, a partir de la reforma de la Ley Concursal en septiembre de 2022, se produjeron varios cambios clave en este procedimiento: ✔ Desaparece la fase extrajudicial de pagos: Ya no es necesario intentar llegar a un acuerdo con los acreedores antes de solicitar la exoneración de deudas. Esto agiliza el proceso, eliminando la necesidad de acudir a un notario o nombrar a un mediador, lo que a su vez reduce costes y simplifica el trámite. En otras palabras, ahora el deudor puede solicitar directamente la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en el Juzgado Mercantil competente, lo cual es una de las novedades introducidas por la reforma. ✔ El BEPI pasa a llamarse EPI: Con este cambio, la exoneración deja de ser un «beneficio» y se convierte en un derecho para cualquier deudor, ya sea persona física, autónomo o empresario, que se encuentre en una situación de insolvencia y cumpla con los requisitos establecidos en la ley. Una vez iniciado el procedimiento judicial, el juez competente dictará un Auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que implica la cancelación de las deudas del deudor.
 

Requisitos para acogerse al EPI

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), anteriormente conocido como BEPI, no está disponible para todas las personas indiscriminadamente. Aquellos que deseen beneficiarse de este mecanismo legal deberán cumplir con una serie de requisitos esenciales:
      Ser una persona física: Solo pueden acogerse a este mecanismo particulares y autónomos. Las personas jurídicas (empresas) no pueden beneficiarse del EPI y deben recurrir a otros procedimientos, como el concurso de acreedores.
      No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores: Si en un proceso concursal anterior se ha declarado la culpabilidad del deudor, este no podrá acogerse al EPI.
      Liquidación del patrimonio: El patrimonio del solicitante debe haberse liquidado previamente, siempre garantizando que este pueda vivir de forma digna y manteniendo, en algunos casos, la vivienda habitual. Además, el concurso debe haberse concluido por insuficiencia de masa activa, lo que significa que no existen más recursos para hacer frente a las deudas.
      Ser deudor de buena fe: Este es un requisito fundamental. Para ser considerado un deudor de buena fe, es necesario:
    • Informar de manera completa y transparente sobre todos los ingresos, gastos, bienes y deudas.
    • No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas en los últimos 4 años.
    • No haberse endeudado deliberadamente tras el inicio del procedimiento.
    • No haber sido condenado por delitos laborales, patrimoniales o socioeconómicos con sentencia firme.
    • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

Es importante tener en cuenta que pueden existir requisitos adicionales dependiendo de las circunstancias y el tipo de exoneración solicitada.

Tipos de exoneración o tipos de EPI/BEPI

El EPI ofrece dos modalidades de exoneración, cada una con sus propios requisitos y condiciones para acogerse al mecanismo.

EPI Definitivo:

El EPI definitivo permite la exoneración inmediata y definitiva de las deudas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
  • Deben pagarse todas las deudas contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Además, es necesario saldar al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios en caso de que no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). En algunos casos, la fase de acuerdo puede ser suprimida según las últimas reformas de la Ley Concursal, pero puede seguir considerándose necesaria según las partes involucradas.

EPI Provisional:

El EPI provisional no produce efectos automáticos, ya que está condicionado al cumplimiento de un plan de pagos y otros requisitos. Estos incluyen: Para solicitarlo es necesario:
  • Aceptar un plan de pagos para afrontar las deudas pendientes.
  • Cumplir con todas las obligaciones relacionadas con la información y la colaboración en el proceso concursal.
  • No haberse acogido previamente a este beneficio en los últimos 5 años.
  • Aceptar la inscripción del deudor en el Registro Público Concursal por un periodo de 5 años.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los últimos 4 años.

¿Cúal es el procedimiento a seguir una vez que cumpla con los requisitos de la exoneracion?

Una vez que hayas cumplido con los requisitos para solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el proceso a seguir es el siguiente:
      Presentar la solicitud ante el juez: Si ya has cumplido con todos los requisitos, deberás presentar la solicitud de exoneración de deudas ante el mismo Juzgado Mercantil que ha gestionado tu concurso consecutivo. El juez abrirá un plazo de audiencia para recibir la solicitud.
      Remisión de la solicitud a la Administración Concursal y acreedores: Una vez presentada, el Secretario Judicial trasladará la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores implicados en el proceso.
      Posibilidad de oposición: Tanto la Administración Concursal como los acreedores pueden oponerse a la exoneración si consideran que no cumples con los requisitos, o si has actuado de mala fe. Tienen 5 días para presentar alegaciones.
      Decisión del juez:. Si no se presenta oposición, o una vez resueltas las posibles oposiciones, el juez emitirá una resolución judicial. En este momento, se puede conceder la exoneración total o parcial de tus deudas, y el concurso se declarará concluido.
      Revocación de la exoneración: Tras concederse la exoneración, los acreedores o la Administración Concursal pueden solicitar la revocación si:
  • En los 5 años posteriores se descubren bienes o ingresos que el deudor no haya declarado.
  • El deudor deja de cumplir con las deudas no exoneradas.
  • El deudor mejora significativamente su situación económica y puede asumir el pago de sus deudas sin comprometer sus obligaciones de alimentos.

¿Existen excepciones al beneficio de exoneración?

La exoneración del pasivo insatisfecho no cubre todas las deudas. La ley establece dos grandes excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. Esto significa que las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como las derivadas de obligaciones alimenticias (como pensiones), no podrán ser exoneradas en su totalidad. Es importante tener en cuenta que no todos los créditos son objeto de exoneración. Los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, aquellos derivados de demandas por alimentos y los créditos públicos que excedan los 10.000 euros no serán perdonados. En cuanto a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, existe la posibilidad de exonerar hasta 10.000 euros con cada entidad. Si la deuda supera ese monto, no se exonerará la cantidad excedente, aunque puede negociarse un acuerdo de pagos para cubrir el resto.

¿Como puedo solicitar la exoneracion de mis deudas?

Para acogerte al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad, existen dos vías posibles que varían según la situación actual de la ley:
  1. Procedimiento extrajudicial de pagos (opcional tras la reforma de 2022) Antes de la reforma de la Ley Concursal en 2022, era obligatorio que el deudor intentara negociar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores a través de un notario o mediador concursal. Este proceso permitía la mediación con el fin de llegar a un acuerdo que hiciera viable el pago de las deudas a través de quitas (reducción del monto de la deuda) o esperas (aplazamiento en los pagos). Si se alcanzaba un acuerdo y los acreedores lo aprobaban mediante mayoría de votos, se firmaba un convenio que permitía al deudor cumplir sus obligaciones de forma ajustada a sus posibilidades. Sin embargo, tras la reforma de 2022, esta fase ya no es obligatoria, lo que significa que el deudor puede optar por ir directamente a la exoneración de deudas, sin necesidad de pasar por la mediación extrajudicial. Esto ha agilizado el proceso, reduciendo costes y tiempo para quienes no deseen o no logren llegar a un acuerdo extrajudicial.
Para que el acuerdo extrajudicial sea aprobado se requerirá una mayoría de votos en función de la quita y espera propuestas por el deudor, si el resultado es positivo, se aprueba un convenio con los acreedores donde el deudor podrá cumplir sus obligaciones siempre y cuando pueda hacer frente a ellas. Si la mediación no resulta efectiva, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad.
  1. Concurso consecutivo Si no se logra un acuerdo extrajudicial (en caso de que hayas optado por esta fase) o si decides prescindir de esta vía, puedes iniciar el concurso consecutivo. Este proceso se lleva a cabo ante el Juez Mercantil si eres autónomo o empresario, o ante el Juzgado de Primera Instancia si eres consumidor particular. El objetivo del concurso consecutivo es la liquidación ordenada del patrimonio del deudor. En esta fase, se realiza una evaluación exhaustiva de tu situación económica y se procede a la venta de bienes (si los hubiera) para hacer frente a las deudas en la medida de lo posible. Una vez liquidado el patrimonio y demostrado que no es suficiente para saldar las deudas, se puede solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI). Tras este procedimiento, si el juez considera que cumples con los requisitos y que has actuado de buena fe, puede dictar la exoneración total o parcial de tus deudas, liberándote de la carga financiera que no puedes afrontar, salvo algunas excepciones, como las deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

¿Cuánto suele tardar el EPI?

Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pagos y se solicita la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el proceso suele durar entre cuatro y seis meses, aunque este plazo puede variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado encargado de tu caso. Factores como la complejidad del concurso y la rapidez con la que se complete la liquidación del patrimonio también pueden influir en la duración del procedimiento.

¿Todos los créditos son exonerados?

El deudor será exonerado de los créditos ordinarios y subordinados insatisfechos. En cuanto a los créditos con privilegio especial se exonerará la parte no satisfecha con la ejecución de la garantía. Cabe recalcar que no se exonerará el pago de los créditos contra la masa, los privilegiados, los públicos y por alimentos. En cuanto a los créditos públicos, debemos remarcar que su exoneración se llevará a cabo conforme lo establecido por el Tribunal Supremo. Por último, es importante tener en cuenta que las deudas no desaparecen definitivamente. La ley concede a los acreedores la posibilidad de solicitar la revocación de la exoneración concedida cuando se demuestre que el deudor ha obrado de mala fe, o cuando ha estado cobrando dinero en negro para evadir el pago de las correspondientes deudas.

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