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El acuerdo extrajudicial de pagos ya no existe como procedimiento propio. La Ley 16/2022 lo unió con los acuerdos de refinanciación en una sola figura, el plan de reestructuración, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022. Hoy, un particular sin negocio va directo al concurso de persona física; una microempresa, a un procedimiento especial; y un negocio de más tamaño, al plan de reestructuración. Te explicamos cuál es el tuyo.

Ver qué me corresponde

Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos

Una negociación con los acreedores antes de llegar al juzgado.

De dónde venía

Se añadió a la Ley Concursal con la Ley 14/2013 y se modificó con la Ley 25/2015.

Para quién estaba pensado

Sobre todo para pequeñas y medianas empresas. Se usó poco: la propia Ley 16/2022 reconoce que no cumplió bien su propósito.

Cómo afectaba a los particulares

En el sistema anterior, el camino pasaba por intentar antes un acuerdo con los acreedores. El texto vigente ya no lo exige.

El nombre cambió, pero la necesidad sigue: quien no puede pagar necesita una salida ordenada. Lo que ha cambiado es el camino, que ahora depende de si tienes un negocio y de lo grande que sea.

Sala de reuniones vacía de una oficina pequeña con una mesa de madera clara, sillas y luz suave de mañana

Qué hay hoy en su lugar

Depende de quién seas y de lo grande que sea tu negocio.

Qué usa hoy cada unoAntes: acuerdo extrajudicial de pagosParticularsin negocioConcurso depersona físicaMicroempresa(art. 685)ProcedimientoespecialNegociode más tamañoPlan dereestructuraciónDesde el 26 de septiembre de 2022 (Ley 16/2022).

La ley lo dice expresamente. Desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, las referencias a los acuerdos extrajudiciales de pagos se entienden hechas a los planes de reestructuración del libro segundo y, en las microempresas, a los planes de continuación del libro tercero (disposición adicional novena).

¿No sabes cuál te corresponde? Cuéntanos qué tienes y qué debes, y te lo decimos con claridad.

Quiero que lo estudien

El plan de reestructuración, paso a paso

Es la figura que hoy concentra lo que antes eran dos instrumentos.

  1. Quién puede (art. 583): cualquier persona, natural o jurídica, que lleve una actividad empresarial o profesional.
  2. Cuándo (art. 584): con probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual.
  3. Probabilidad de insolvencia: es previsible que no podrás cumplir tus obligaciones de los próximos dos años.
  4. Cómo se empieza (art. 585): comunicando al juzgado que negocias con tus acreedores.
Dos socios de un pequeño taller de carpintería conversando de pie junto a un banco de trabajo, con gesto serio
Plan de reestructuración, en 3 pasos1Comunicas las negociacionesAl juzgado, con probabilidad de insolvencia (art. 585)2Tres meses de respiroSin ejecuciones sobre bienes necesarios (art. 600)3Se negocia y se homologaEl juez aprueba el plan si cumple los requisitosSolo para quien lleva una actividad empresarial o profesional (art. 583).

Si eres particular y no tienes negocio

El plan de reestructuración no es para ti. Tu camino es más directo.

Qué puedes hacer

Acudir al juzgado y pedir que se cancele lo que no puedas pagar, sin negociar antes con tus acreedores (arts. 37 ter y 486). Tienes la guía completa de esta vía y sus requisitos.

Si prefieres negociar

Puedes hacerlo por tu cuenta con cada acreedor, sin ningún trámite oficial. Mira cómo negociar tus deudas.

Si eres autónomo o tienes un negocio muy pequeño, lee también qué pasó con el concurso exprés y empieza por hacer la cuenta de tu margen.

¿Dudas sobre cuál es tu vía? Cuéntanos tu situación y la estudiamos contigo.

Quiero resolver mis dudas

Preguntas frecuentes sobre el acuerdo extrajudicial de pagos

¿Sigue existiendo el acuerdo extrajudicial de pagos?

Como procedimiento propio, no. La Ley 16/2022 unió los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pagos en una sola figura, el plan de reestructuración. Está en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.

¿Por qué desapareció?

La propia ley reconoce que los acuerdos extrajudiciales de pagos, dirigidos a pequeñas y medianas empresas, no cumplieron bien su propósito y se usaron poco. Por eso la reforma redujo dos instituciones a una.

¿Qué diferencia había entre un acuerdo de refinanciación y uno extrajudicial de pagos?

Eran dos instrumentos distintos. Hoy ya no: los dos se leen como plan de reestructuración y, para microempresas, como plan de continuación (disposición adicional novena de la Ley 16/2022).

¿Qué es un plan de reestructuración?

Un acuerdo con los acreedores, homologado por el juez, para superar una situación de insolvencia sin llegar al concurso. Lo regula el libro segundo de la Ley Concursal y está pensado para quien lleva una actividad empresarial o profesional (art. 583).

¿Cuándo se puede usar?

Cuando hay probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Hay probabilidad si es previsible que no podrás cumplir regularmente tus obligaciones de los próximos dos años (art. 584).

¿Qué es la comunicación de apertura de negociaciones?

Es el aviso al juzgado de que negocias con tus acreedores o vas a hacerlo (art. 585). Desde que se presenta, durante tres meses los acreedores no pueden iniciar ejecuciones sobre bienes necesarios para tu actividad (art. 600).

¿Qué es un mediador concursal?

Es el profesional que puede designarse en el procedimiento especial de microempresas, a petición del deudor o de acreedores con al menos el 20 % del pasivo. Su única finalidad es negociar un plan de continuación (art. 702).

Soy particular y no tengo negocio, ¿qué me corresponde?

Un plan de reestructuración es para quien lleva una actividad empresarial o profesional. Si no la tienes, el camino es el concurso de persona física, donde puedes pedir directamente que se cancele lo que no puedas pagar.

¿Tengo que negociar antes con los acreedores?

No es un paso obligatorio para pedir esa cancelación. Antes, el sistema pasaba por intentar un acuerdo previo; el texto vigente permite acudir al juzgado directamente (arts. 37 ter y 486).

¿Qué era la fase extrajudicial?

La etapa de negociación previa al concurso, con un mediador, que existía en el sistema anterior. Ya no es un trámite que tengas que cumplir antes de pedir ayuda a un juez.

¿Y si ya tenía un acuerdo extrajudicial o un concurso derivado de él?

Se aplican las reglas transitorias de la Ley 16/2022. Por ejemplo, los concursos que seguían a un acuerdo de este tipo y se declaran desde la entrada en vigor se rigen por los artículos 697 a 720. Cuéntanos tu caso y lo revisamos. Si buscas lo que pasó con el concurso derivado de uno de estos acuerdos, lee qué fue el concurso consecutivo.

¿Cuánto cuesta?

La primera consulta no cuesta nada ni te compromete. Revisamos tu situación y te decimos qué vía te corresponde y qué supondría.

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Juan Pedro Alonso González, Abogado especializado en Ley de Segunda Oportunidad
Juan Pedro Alonso González

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