Open/Close Menu Abogado expertos en La Ley de Segunda Oportunidad

Si buscas el acuerdo extrajudicial de pagos, esto es lo primero que debes saber: ya no existe como procedimiento propio. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo juntó con los acuerdos de refinanciación en una sola figura, el plan de reestructuración.

Si eres una persona con deudas, la noticia es buena: hoy tienes un camino más corto que antes. Aquí te explicamos qué era, qué lo sustituye y qué te conviene según tu caso.

Qué era el acuerdo extrajudicial de pagos

Era un mecanismo para negociar con los acreedores sin llegar a juicio. Se añadió a la Ley Concursal con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se modificó con la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Estaba pensado sobre todo para pequeñas y medianas empresas, pero se usó poco. Lo reconoce la propia Ley 16/2022 en su introducción: no cumplió bien su propósito.

Durante años fue, además, un paso previo para quien quería cancelar sus deudas: había que intentarlo antes de pedir la exoneración. Eso ya no es así.

Qué lo sustituye desde la reforma de 2022

La ley dice que, donde antes se hablaba de acuerdos extrajudiciales de pagos, ahora hay que leer plan de reestructuración y, para negocios muy pequeños, plan de continuación. Lo que te corresponde depende de quién seas:

  • Particular o autónomo. Vas directo al juzgado de lo mercantil y pides que se cancelen tus deudas (es lo que se llama exoneración), sin intentar antes ningún acuerdo. Es la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Negocio muy pequeño (microempresa). Tienes un negocio, como persona o como sociedad, con menos de diez trabajadores de media y con ventas de menos de 700.000 euros al año o deudas de menos de 350.000 euros. Para ti hay un procedimiento especial, pensado para negocios pequeños, con dos caminos: seguir con la actividad (plan de continuación) o cerrarla (liquidación). Lo regula el art. 685 de la Ley Concursal.
  • Empresa de mayor tamaño. Puede acudir a un plan de reestructuración, que regula el libro segundo de la Ley Concursal.

Qué hacer si no puedes pagar tus deudas

Si eres particular o autónomo, el primer paso es saber si cumples los requisitos de la ley. Tienes todo explicado en la guía de requisitos y puedes comprobarlo con el test gratuito.

Negociar directamente con tus acreedores sigue siendo posible, y a veces funciona. Si quieres intentarlo, te contamos cómo negociar tus deudas con cabeza. Pero ya no es un requisito legal para poder cancelarlas.

Preguntas rápidas

¿Qué diferencia había entre un acuerdo de refinanciación y un acuerdo extrajudicial de pagos? Eran dos figuras distintas. La ley las ha juntado en una sola, el plan de reestructuración, con ajustes para los deudores más pequeños.

¿Sigue existiendo el acuerdo extrajudicial de pagos? No como procedimiento propio. Desde la reforma de 2022 lo han sustituido los planes de reestructuración y, para microempresas, los planes de continuación.

¿Tengo que intentarlo antes de pedir la exoneración de deudas? No. Una persona física va directamente al juzgado de lo mercantil.

¿Dónde puedo comprobarlo? En el BOE: la Ley 16/2022 (disposición adicional novena) y el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Si tienes dudas sobre tu caso, cuéntanoslo. Un abogado lo revisa y te dice con claridad si la ley te sirve. La primera consulta es gratuita.

En Tu Segunda Oportunidad somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España.

4.4/5 - (7 votos)

© 2026 Tu Segunda Oportunidad by goodie.es | sitemap | aviso legal

Llamanos
WhatsApp