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Cuando tenemos una serie de deudas contraídas y no encontramos manera de hacerles frente, nuestra cabeza empieza una odisea de respuestas para intentar averiguar la manera de no caer en la insolvencia. Es donde aparece el acuerdo extrajudicial de pagos, un concepto legal que explicaremos detalladamente a continuación.

Acuerdo extrajudicial de pagos, ¿Qué es?

Básicamente, el acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo que se recoge en la Ley Concursal. Se basa en intentar solucionar las deudas que ha contraído una persona física o jurídica con sus acreedores sin la necesidad de llegar a tribunales y empezar un proceso judicial. El intento de un acuerdo extrajudicial de pagos no solo es un mecanismo para solucionar la insolvencia del deudor sin la necesidad de acudir a tribunales, si no que es un camino para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. ¿Y esto a que se debe? La Ley Concursal exige antes de iniciar la cancelación definitiva de las deudas exige que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos. Solo con la acción de intentarlo, cumpliría el requisito.

¿Quién puede beneficiarse de un acuerdo extrajudicial de pagos?

Bien, los siguientes sujetos pueden acogerse a esta modalidad:
  • Persona física. Cualquier persona, siempre y cuando las deudas que tenga vigentes NO superen los 5M€.
  • Aquellos que ejercen actividades profesionales o que se encuentren dentro de la legislación de la Seguridad Social, como por ejemplo trabajadores autónomos.
  • Personas jurídicas. Sean o no sociedades de capital, pero la diferencia es que deben cumplir las siguientes condiciones:
  1. Deben encontrarse en situación de insolvencia.
  2. Si se declara en concurso, este concurso no debe revestir complejidad en los términos que se incluyen en el articulo 190 de la Ley.
  3. Que se disponga de activos para satisfacer los gastos para hacer frente al acuerdo.

Y en el caso contrario, ¿Quién no puede beneficiarse?

  • Aquellos sujetos que hayan sido condenados por sentencia firme por un delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a que se celebre la declaración del concurso.
  • Personas que en los cinco años anteriores hayan alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con cualquiera de sus acreedores, hayan alcanzado la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o por otro caso, hayan sido declaradas en concurso de acreedores.
  • Aquellos sujetos que se encuentren en proceso de negociación con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.
  • Las entidades aseguradoras.

¿Cómo puedo acogerme a el acuerdo extrajudicial de pagos?

Para poder acogerse a este procedimiento es imprescindible que el deudor acredite su situación de insolvencia. Si el deudor en este caso, es una persona natural, podrá acogerse cuando prevea que no podrá cumplir sus obligaciones exigibles. Una vez el deudor haya acreditado su situación económica, solicitará el nombramiento de un mediador concursal. En cualquier caso, esta solicitud debe realizarse mediante un formulario normalizado por el deudor, donde se deberá incluir un inventario donde conste el efectivo y los activos líquidos de los que dispone, así como sus bienes y derechos e ingresos vitales. También deberá constar los contratos vigentes y los gastos mensuales. Acompañando a esta solicitud, debe incluirse una lista de acreedores donde quede especificada su identidad, domicilio, dirección de e-mail y la cuantía junto al plazo de vencimiento de los créditos.

Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos

Como hemos comentado anteriormente, el deudor deberá rellenar una solicitud para hacer llegar al mediador concursal. Este modelo de acuerdo de extrajudicial de pagos puede encontrarse en la web del BOE, o a través del enlace que les dejamos a continuación. Esta solicitud debe rellenarse correctamente, incluyendo toda la documentación que hemos comentado anteriormente.

Ir al modelo de solicitud

¿Qué consecuencias tiene el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos?

El deudor podrá seguir con su actividad laboral normal, pero tendrá que abstenerse de realizar cualquier tipo de acto administrativo que exceda los actos u operaciones propias del trafico de su actividad diaria. También, el deudor que se encuentre negociando un acuerdo extrajudicial de pagos no podrá declararse en concurso mientras que no transcurra el plazo previsto en el articulo 5 bis.5. de la Ley Concursal. Si hablamos de los acreedores que pueden verse afectados con el inicio de este procedimiento, no podrán iniciar ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre cualquier patrimonio del deudor mientras se encuentra en negociación del acuerdo extrajudicial en un plazo máximo de tres meses. Deberá abstenerse de realizar cualquier acto que esté dirigido a mejorar la situación en la que se encuentra respecto al deudor.

Acuerdo extrajudicial de pagos previo a convocatoria de los acreedores

El mediador concursal hace un llamamiento a los acreedores, donde les presenta una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha vigente. Esta propuesta se envía lo antes posible y siempre antes de veinte días naturales a la fecha para la celebración del acuerdo. Podrá incluirse la cesión en pago de bienes o derechos a los acreedores siempre que estos bienes no resulten imprescindibles para continuar con la actividad profesional del deudor. También, su valor razonable sea igual o inferior al crédito que se exige. Esta propuesta debe incluir un plan de pagos que incluya los detalles previstos para su correcto cumplimiento y un plan de viabilidad. Además, se puede incluir una propuesta de cumplimiento de las nuevas obligaciones, donde se incluirá la fijación de una cantidad en concepto de gastos básicos como alimentación para el deudor y su familia, y también un plan de continuación de la actividad profesional que se desarrollará. Para acabar, se permite dentro de los diez días naturales posteriores al envió de esta propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores, que estos tengan la posibilidad de incluir propuestas alternativas o por el caso contrario, propuestas de modificación.

¿Qué pasa si se incumple el acuerdo extrajudicial de pagos?

El mediador concursal será el encargado de llevar la supervisión del acuerdo extrajudicial de pagos. De este modo, tiene que constar que se está llevando a cabo el total cumplimiento a través de un acta notarial que se publica en el Registro Público Concursal. De este modo, si el acuerdo extrajudicial de pagos se ve incumplido, el mediador concursal debe instar el concurso de acreedores. Esto se entiende como que el deudor que tenia la obligación, se encuentra en un estado de insolvencia.

Entonces, ¿Qué conclusión sacamos de el acuerdo extrajudicial de pagos?

Después de explicarlo, entendemos que un acuerdo extrajudicial de pagos es un procedimiento que permite tanto a personas naturales, como empresarios y personas jurídicas tener la posibilidad de solucionar sus situaciones de impagos llegando a acuerdos con sus acreedores antes de tener que iniciar ningún proceso judicial. También, esta institución concursal entendemos que es un mecanismo dinamizador de soluciones financieras, donde se emplea a un mediador concursal que media entre deudores y acreedores para lograr la mejor alternativa jurídico-económica. Este procedimiento básicamente contribuye a intentar solventar cualquier situación económica alcanzando un acuerdo con la mejor distribución del patrimonio posible del deudor.
En TUSEGUNDAOPORTUNIDAD podemos asesorarte sobre el acuerdo extrajudicial de pagos y sobre el procedimiento que deberás llevar a cabo. Simplemente ponte en contacto con nuestro gabinete de abogados especializados y podrán ofrecerte las mejores alternativas enfocadas a tu situación.

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En Tu Segunda Oportunidad somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España.

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