Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
¿Has pensado alguna vez utilizar la propia herencia para pagar el impuesto de sucesiones? Si bien es cierto que puede parecer una gran idea, lo cierto es que para poder disponer de los bienes inmuebles y/o fiscales del difunto, es necesario asumir previamente el Impuesto de Sucesiones mediante otros recursos externos.

Hacienda y trámites previos necesarios

¿No estás seguro de cuál es la documentación a requerir ni de los pasos a seguir? Una vez se consta del certificado de defunción así como del de las últimas voluntades se procede a valorar las diferentes pólizas y a contabilizar el inventario de bienes y deudas hasta poder liquidar y adjudicar la herencia. Una vez la herencia es repartida, los interesados deben abonar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones (en  la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma dónde residía el difunto) en un plazo máximo de 6 meses y, en caso de necesitar una prórroga, la Agencia Tributaria añadirá ciertos intereses al coste inicial.

Hacienda y trámites previos necesarios

¿No estás seguro de cuál es la documentación a requerir ni de los pasos a seguir? Una vez se consta del certificado de defunción así como del de las últimas voluntades se procede a valorar las diferentes pólizas y a contabilizar el inventario de bienes y deudas hasta poder liquidar y adjudicar la herencia. Una vez la herencia es repartida, los interesados deben abonar el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones (en  la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma dónde residía el difunto) en un plazo máximo de 6 meses y, en caso de necesitar una prórroga, la Agencia Tributaria añadirá ciertos intereses al coste inicial.

Préstamo bancario

Una opción interesante en cuanto al pago del Impuesto de Sucesión puede ser solicitar un préstamo a la entidad financiera en la que se encuentran domiciliadas las cuentas bancarias a heredar ofreciendo como aval las dichas cuentas. Para poder llevar a cabo este fin, será necesario la presentación de toda la documentación correspondiente a todo el proceso hereditario. Una vez completado el trámite y superado el proceso, el cual el banco puede dificultar al solicitar documentos y requisitos adicionales, se facilitará el acceso al activo de las cuentas del fallecido para pagar el Impuesto de Sucesiones.

Autoliquidación parcial de los seguros y valores bursátiles

Otra alternativa diferente, que ofrecería el dinero en efectivo, sería informarse sobre todos los términos requeridos por la delegación de Hacienda correspondiente y autoliquidar parcialmente los seguros y/o los valores bursátiles (pertenecientes a las acciones en bolsa). Para poder llevar a cabo el proceso será necesario enviar una solicitud a través de uno de los canales de la Agencia Tributaria utilizando como justificación la necesidad de imputar el Impuesto.

Accesos a las cuentas del fallecido

Una vez la herencia ha sido repartida y se ha asumido el Impuesto de Sucesiones es posible acceder a la cuentas heredadas presentando en las diferentes entidades bancarias las Últimas Voluntades, el Certificado de Defunción y la última copia del testamento o, en su carencia, una copia de la declaración de los herederos. Finalizados éstos trámites, se obtendrá un acceso completo y solidario de las cuentas independientemente que el difunto fuera o no el titular, si son o no compartidas, etc.

Recibos y facturas de las cuentas

Habiéndose obtenido ya el acceso a las cuentas, se considera de gran importancia tener en cuenta los recibos procedentes de las mismas que, estando a nombre del fallecido, pueden ser imputadas a los herederos. Algunos recibos, pese a la defunción, seguirán cobrándose en la cuenta correspondiente. Se trata de facturas de la luz, gas, agua, telefonía, impuestos, seguros y gastos de sepelio. En caso que éstos no sean asumidos, se aplicarán recargos a la cuenta bancaria. Por este motivo, es de sumo interés tener el conocimiento suficiente para calcular si se obtendrán o no beneficios al aceptar la herencia. Si más no, tal y como indica el Banco de España, los afectados pueden cancelar aquellas cuentas relacionadas con las operaciones ordenadas en vida del difunto que impliquen el mantenimiento de la herencia.
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Abogado en Derecho Concursal, soy experto en términos de Ley de Segunda Oportunidad tanto para personas físicas no empresarias como para autónomos. Mi experiencia en administración y mediación concursal permiten que pueda coger una visión clara del procedimiento desde todos los aspectos, algo que el cliente puede traducir como seguridad en el proceso.

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