Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
La crisis ha calado de fondo en miles de familias. Las deudas no cesan y continúan siendo un lastre en miles de hogares, convirtiéndose en un riesgo para todos aquellos integrantes que están activos laboralmente. Para los casos más extremos, los autónomos y trabajadores que se encuentren en situación de fracaso de negocio, existe una fórmula llamada suspensión de pagos, con la que puedes beneficiarte con la Ley de Segunda Oportunidad.
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¿Qué es la suspensión de pagos?

Es una situación en la que una persona física o una empresa no dispone de suficientes activos para hacer frente a los pagos que tiene con proveedores, entidades bancarias, administraciones… Este tipo de obligaciones no tienen que ser solo deudas derivadas de préstamos, también pueden ser vencimientos de facturas o pagos de cualquier índole. La parte positiva de una suspensión de pagos es que no deriva en una situación definitiva, es decir, la empresa no puede hacer frente a sus obligaciones de pago de forma temporal. Si esta situación se prolonga en el tiempo, sí que se podría dar una situación de quiebra.

Características de suspensión de pagos

Una suspensión de pagos tiene las siguientes características:
  • Se trata de una situación que se puede revertir. Hablamos de que una empresa puede entrar en suspensión de pagos y recuperarse. Esto dependerá de la razón por la cual la empresa haya entrado en suspensión de pagos.
  • Los activos superará a los pasivos. El total de activos que posee la empresa, es decir, maquinaria, edificios, naves… Es mayor a la totalidad de los impagos que se deben.
  • Falta de liquidez. Lo que lo diferencia de la quiebra es que consta de falta de liquidez de forma temporal, no definitiva.

¿Qué requisitos hacen falta para acogerse a una suspensión de pagos?

La deuda no puede superar los 5 millones de euros y el deudor no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio de falsedad documenta, contra Hacienda o la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en un plazo de 10 años anteriores a la declaración del concurso. También, el deudor tiene que haber actuado en todo momento de buena fe, no tiene que ocultar patrimonio ni haberse endeudado de forma masiva, con la aspiración de que con la concesión del concurso se vaya a liberar de todas las deudas que ha contraído. El deudor no puede haber rechazado ninguna oferta de empleo para el que estuviera cualificado, en los 4 años anteriores a la declaración del concurso, y también debe aceptar formar un plan de pagos para intentar remitir su deuda.

¿Qué proceso debemos seguir?

El deudor deberá iniciar una mediación con sus acreedores para lograr un acuerdo extrajudicial antes de iniciar cualquier otro trámite por lo judicial. Ese mediador se convertirá en el administrador concursal. Una vez, iniciado el proceso del concurso, el deudor debe comprometerse a iniciar un plan de pagos con el que saldará su deuda en un plazo máximo de cinco años y en que la sentencia que se dictamine determinará de que parte de los ingresos que dispone el deudor puede hacer uso. Explicado de una forma más sencilla, con cuanto dinero puede subsistir al mes y hacer frente a sus gastos como hipoteca o alquiler y suministros.
‘El administrador concursal estará vigilando lo que gana el deudor y los gastos que tiene y en consecuencia, le asignará una parte del sueldo’ Resalta Cristina Borrallo.
Después de una mediación que en la mayoría de los casos suele fracasar, el administrador acaba determinando la cuantía total con la que el deudor cubrirá sus gastos. La liberación total de esas deudas se dará una vez se cumpla el plazo y haya hecho efectivo el pago de todos los impagos. Esto se relaja para aquellas familias que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, para que las deudas desaparecerán si se ha destinado al pago al menos una cuarta parte de los ingresos totales.

¿Con qué dificultades me puedo encontrar?

Este tipo de procesos se llevan a cabo en un juzgado de primera instancia, lo que a veces puede entorpecer el proceso porque no existe la formación requerida para estos casos. Para el deudor, el trámite empieza en la notaria donde inicia una solicitud en forma de formulario. Este formulario es totalmente gratuito, y será el notario el que se encargue de estudiar la documentación aportada y nombrará a un mediador para seguir con el proceso extrajudicial. Una de las grandes dificultades con las que nos podemos encontrar es que el notario puede no aceptarnos el proceso. ¿A qué se debe esto? A que al ser gratuito, son plazos muy justos y no alcanzan un acuerdo. Los notarios no suelen conocer el sistema al 100% y hace que el proceso avance muy lentamente.

¿Hay alguna solución a la suspensión de pagos?

Sí. Podríamos, entre otras, modificar el plazo de pago a trabajadores o a terceros (como proveedores) con tal de conseguir mayor tiempo para aumentar la liquidez. También podríamos solicitar un préstamo para cubrir las deudas y devolverlo cuando tuviéramos liquidez. Esta práctica no la recomendamos si no se dan casos extremos, ya que podríamos entrar en un bucle de deudas y no remitiríamos la situación, sino que la empeoraríamos aumentando los impagos que tiene la empresa. Mantener un fondo de maniobra que permita a la empresa cubrir las deudas, o contratar un factoring también serian posibles soluciones delante de una suspensión de pagos.
En TUSEGUNDAOPORTUNIDAD te informamos de todo lo necesario para declararte en suspensión de pagos si estás pasando por una mala situación económica y no puedes hacer frente a tus obligaciones. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, cada vez más empresas y autónomos se ven aliviados mientras que dure la situación por la que están pasando. ¿Quieres más información acerca de ello? Contacta con nuestros profesionales y te daremos respuesta lo más rápido posible. ¿A qué esperas para cambiar tu vida?

En Tu Segunda Oportunidad somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España.

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