Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
Cobrar las deudas es una de las misiones con más importancia para todas las empresas, autónomos, particulares y propietarios con deudas de alquiler y comunidades de vecinos. Por eso, el juicio monitorio es una de las vías más efectivas y rápidas para que puedan cobrar sus facturas pendientes y las deudas que tengan pendientes de cobro.

Para empezar, ¿Qué es el juicio monitorio?

Un juicio monitorio consiste en un proceso judicial para reclamar el cobro de las deudas que se encuentran pendientes de pago. Este procedimiento puede ser utilizado para cobrar tanto deudas impagadas, como deudas de morosos que pueden darse en las comunidades de propietarios, etc. Debemos destacar que para acogerse a este procedimiento para reclamar el pago de deudas deben reunirse unos requisitos:

Requisitos sobre el tipo de deuda

Pueden acogerse al proceso monitorio quien demande el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, ya sea líquida, determinada, vencida y exigible.
  • Cuando hablamos de dineraria nos referimos a que el derecho de crédito que se exige se debe indicar en dinero, es decir, en moneda de curso legal, nacional o extranjera.
  • Nos referimos a que sea vencida cuando el plazo de pago ha vencido.
  • Es exigible cuando la deuda no depende de contraprestación ni tampoco está sujeta a condiciones.
  • Es determinada cuando nos referimos a que la deuda debe ser líquida, es decir, que está concretada en una suma de dinero.
Además, debemos acreditar que la deuda existe mediante alguna de las siguientes maneras:
  • Cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en el que se encuentren. Deben aparecer firmados por el deudor o con su sello, o con cualquier otra señal física o electrónica.
  • Facturas, albaranes de entrega u otros. Estos documentos que normalmente acreditan los créditos y las deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre el acreedor y deudor.
  • Cuando junto al documento en el que consta la deuda, se aportan documentos comerciales que acreditan la relación entre deudor y acreedor.
  • Cuando la deuda se acredita con certificaciones de impago de cantidades en concepto de gastos de Comunidades de propietarios de inmuebles.
No hay límite de importe. Podemos solicitar la reclamación de la deuda sea del importe que sea. Por eso este proceso está indicado para todos los acreedores que quieran acogerse a él.

¿En qué consiste un juicio monitorio?

Se divide principalmente en dos fases:
  • En la primera fase se realiza cuando el acreedor lo solicita el acreedor de la deuda que existe. Aquí se identifica al deudor, el domicilio, el origen por el cual se ha llegado al estado de impago, el importe total y documentos que den fe de la petición.
  • En la segunda fase se procede a requerir el pago, si el Juzgado lo considera válido.
Cuando se han llevado a cabo las fases anteriores, el deudor tiene tres alternativas:
  • Pagar la deuda.
  • No pagarla.
  • Negarse al resultado del juicio monitorio.
Cabe la posibilidad de que no se pueda localizar al deudor, ya sea porque se encuentre en otro proceso judicial o por otras causas. Si finalmente no es posible localizarlo, el proceso monitorio se archiva.

¿A qué órgano judicial debo acudir?

El juzgado al que debemos acudir para solicitar un juicio monitorio es el de Primera Instancia de la residencia del deudor. Para los impagos de gastos comunes como Comunidades de Propietarios, la comunidad podrá escoger a la hora de iniciar un juicio monitorio entre el juzgado de residencia del deudor, o el lugar donde se encuentre el inmueble que pertenece a la comunidad. El procedimiento monitorio se inicia por la solicitud del acreedor en la que expresa quien es el deudor, su domicilio y el origen de la deuda junto a la cuantía a la que se eleva el impago.

¿En qué plazo de tiempo sale el proceso monitorio?

Pueden tardar aproximadamente 7 meses desde que se solicita un juicio hasta que se llega a una conclusión final. Esto debe pasar por todas las fases, que pasan por localizar al deudor, después estudiar toda la documentación necesaria y finalmente celebrar el juicio. Una vez se localiza al deudor, tiene 20 días naturales para contestar a la supuesta demanda.

El juzgado pide al deudor que pague

Cuando se admite el juicio monitorio por parte del Juzgado, el letrado pedirá al deudor que en un plazo de 20 días pague al acreedor. Si el deudor atiende a esta petición de pago tan pronto como se le acredita, el Letrado archivará el juicio. También se le pedirá que compadezca en el juzgado y alegue las razones por las que no debe abonar la cantidad reclamada. Si el deudor no está de acuerdo con las causas que le llevan a tener que abonar al acreedor la cantidad total de la deuda, debe exponer estas razones delante del letrado. Si el deudor expone por escrito esta oposición dentro del plazo reglamentario, el asunto queda resuelto definitivamente. Esto generará una sentencia que se dicta de cosa juzgada.

Si no me presento al juicio monitorio, ¿Qué consecuencias puedo tener?

Automáticamente se procede a la ejecución de la cantidad que conste en la deuda. Esto se realiza mediante embargos de bienes, de la nómina del deudor, de vehículos en posesión o directamente de la cuenta bancaria. Por eso siempre recomendamos presentarse al juicio acompañado de profesionales que puedan asesorar en cada paso.

¿De cuánto puede ser la cuantía de la deuda en un juicio monitorio?

Como hemos comentado anteriormente, no hay límite de importe. Lo que debemos contemplar que existen diferentes casos dependiendo de cuanto sea el importe:
  • Hasta 6.000 euros. Cuanto la cuantía no supera la expresada, la Administración puede dictar decreto dando por terminado el juicio y acordando la tramitación conforme según este tipo de procedimientos. El deudor puede impugnar esta acción por escrito en un plazo de diez días.
  • Más de 6.000 euros. Si el deudor no hace efectivo el pago o no se presenta en la comparecencia del juicio, el Juzgado puede dictar un decreto que de por terminado el proceso monitorio. Esto dará como traslado al acreedor para que haga efectiva una solicitud en el despacho de ejecución sin que haga falta que transcurran los veinte días de plazo.
Debemos comentar que, si se goza de buena relación entre deudor y acreedor, sería buena opción plantearse acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad (siempre que se cumplan los requisitos). Esto ofrece una oportunidad de reducir o reconvertir el plan de pagos de la deuda, para que se amplíe el plazo de devolución y se pueda devolver sin problemas.

En Tu Segunda Oportunidad somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España.

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