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El Consejo de Ministros ha recibido el informe del Ministerio de Justicia sobre el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que es la continuación del proyecto de ley de medidas de emergencia en materia tributaria, financiera y concursal del Real Decreto. Tras la nueva aprobación de la norma, se ha llevado a cabo una reforma más profunda de la Ley Concursal, a la que se constituyó una sección especial de en la Comisión General de Calificación, que ha sido integrada con diecisiete expertos provenientes de distintas responsabilidades jurídicas y económicas. Todo esto constituye la base del Anteproyecto de la Ley de reforma de la Ley Concursal.
  • Apoyar la refinanciación de las empresas y los acuerdos preconcursales, conciliando la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial.
  • Se van a otorgar mayores atribuciones a los administradores concursales, exigiendo en consecuencia mayor responsabilidad, todo esto para asegurar la viabilidad empresarial.
  • Esta nueva reforma permitirá dar salidas al deudor al margen del proceso concursal y descongestionar los juzgados mercantiles.
Manteniendo los principios fundamentales de la ley existente, se recomienda normalizar el papel de la insolvencia y estructurarlo como una herramienta al servicio de la viabilidad de la empresa, en lugar de estancarse como una fórmula de liquidación mientras la empresa funciona. Otros aspectos relevantes propuestos en la reforma son:
  • El establecimiento de alternativas al concurso.
  • El desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado.
  • La administración concursal.
  • Las reformas en materia laboral.

¿Qué alternativas hay al concurso?

El anteproyecto de ley se centra específicamente en las liquidaciones preconcursales como un mecanismo alternativo para evitar más fácilmente la necesidad de la quiebra y proporcionar una salida al deudor, lo que permitiría descongestionar  los juzgados mercantiles. Los objetivos que se persiguen pasan por:

a) Facilitar la celebración de acuerdos de pre propuesta y acuerdo de refinanciación de deuda entre el deudor y alguno de sus principales acreedores para dotarlos de seguridad y garantía en posibles procedimientos concursales.

b) Facilitar acuerdos de refinanciación extrajudicial, basados ​​en la continuidad de las actividades, maximizando el valor de los activos de los deudores comunes, aumentando la probabilidad de que incluso los acreedores no participantes puedan reembolsar en mayor medida sus créditos.

A tal efecto, por un lado, se ha aclarado la legalidad exclusiva de la agencia concursal para impugnar los acuerdos de refinanciación, y por otro lado, se ha establecido una nueva previsión para aquellos acuerdos que puedan ser aprobados ante un juez. Adicionalmente, el acreedor que suscribió el convenio debe ser financiero y representar al menos el 75% del pasivo (deuda). Si estas mayorías están de acuerdo y no implican un sacrificio desproporcionado para los acreedores minoritarios, el juez lo aprobará siempre En consonancia con estos instrumentos preconcursales, se ha introducido por primera vez la regulación del denominado «dinero fresco» inyectado por los acreedores a empresas en dificultades en el marco de acuerdos de refinanciación.. A través de esta reforma, se extendió el crédito a las empresas que actualmente requieren crédito. En consonancia con estos instrumentos preconcursales, se ha introducido por primera vez la regulación del denominado «dinero fresco» inyectado por los acreedores a empresas en dificultades en el marco de acuerdos de refinanciación.

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