Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
¿Algún familiar ha decidido ayudarte con algo de dinero para pagar la entrada de la casa  y no sabes si eso se considera una donación o no? Esta es una de las situaciones donde la duda surge cada dos por tres, ¿sobre qué es una donación y a partir de qué cantidad se considera donación? Pues bien, las donaciones están reguladas por el artículo 618 del Código Civil, donde la define como: “el acto de libertad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, es decir, que la acepta”. Del mismo modo, el artículo 619 del Código Civil añade en la definición de donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. En el Código Civil apenas incluye excepciones para estas entregas, salvo las relativas a dar sustento, habitación, alimento, asistencia médica y educación a los hijos. Es decir, cualquier otra cosa que recibas es susceptible de ser una donación, siempre que no entregues algo a cambio.

¿A partir de qué cantidad de dinero se considera que es una donación?

Cualquier entrega de dinero o de bienes es una donación en vista de Hacienda. No existe una cantidad mínima que no se considere como tal y no existe ninguna excepción.  Igual habrás escuchado que cualquier donación inferior a 3000€ no se tiene que declarar o no se considera donación, pero esto es totalmente falso. Esto quiere decir, de forma muy simple, que cualquier regalo de dinero debería ser declarado, desde el dinero que se puede entregar, por ejemplo, cuando un familiar le da dinero a otro miembro, hasta la entrega también de una cantidad mayor.

¿Por qué ese mito de los 3.000€? 

Se trata de una cifra que tienen establecidas las entidades financieras a partir de la cual, los movimientos de esa cuantía y superiores son comunicados a Hacienda. Pero esto no quiere decir que por debajo de esa cantidad, no se considere donación y, por tanto, técnicamente la cantidad que se dona es irrelevante en cuanto a la obligación de pagar el Impuesto de Donaciones. Entonces debe imperar la lógica a la hora de determinar a partir de qué cifra se considera donación, si bien es cierto que lo que cualquier ciudadano puede considerar un regalo de un familiar sin mayor trascendencia, la Agencia Tributaria puede considerar una donación y hacer al contribuyente pagar por dicho tributo.

¿Hay una cantidad mínima de dinero para declarar las donaciones?

Todas las donaciones deben declararse en el Impuesto de Sucesiones y de Donaciones. Es una obligación que recae sobre quién recibe el dinero, que dispone de un mes desde ese momento para saldar cuentas con Hacienda.  No hay un mínimo por el que no estés obligado a declarar, ni una cantidad por la que no se considere.

¿Existe un plazo para que Hacienda reclame el pago del Impuesto?

Sí, existe un tiempo por el cual la Agencia Tributaria puede solicitar el pago del Impuesto de Donaciones (momento en el cual además te solicitará el abono de intereses y recargos). Ese plazo es de cuatro años, transcurrido el cual, prescribe esa obligación, de manera que  la Agencia Tributaria no puede solicitar el pago del mismo y no estarás obligado al pago de este tributo. Teniendo en cuenta la gran acotación de este concepto, hay que saber que en caso de realizar una donación a alguien, existe un plazo legal para pagar el Impuesto de Donaciones que, según Hacienda, es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la celebración del acto o contrato. Además Hacienda tiene un plazo de cuatro años para reclamar su abono en el caso de no hacerlo de forma voluntaria. Por otro lado, hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre Donaciones varía según la función de la comunidad autónoma de que se trate, así como el grado de parentesco entre el donante y el donatario.

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