Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad
Si hemos contraído alguna especie de deuda es normal que se nos despierte la inquietud de saber cuándo prescribe. Y es normal, si no podemos hacer frente al pago de este crédito, vivimos con la incertidumbre de que pasará con este impago. Nuestra vida se reduce a pasarnos día y noche pensando en que hacer y que consecuencias nos traerá a nuestra vida diaria. Si no pago, ¿pueden embargarme? ¿Qué pasará con mi casa? ¿Afectará a mis familiares?   Por eso, esperamos con ansias a saber el plazo en el que nuestras deudas puedan prescribir. Seguramente ahora te estarás preguntando, si las deudas prescriben, ¿esto es aplicable a cualquier modalidad de deuda? No temas, te explicaremos todo lo necesario acerca de cuanto tiempo puede tardar en prescribir una deuda y los tipos que prescriben.

¿Las deudas prescriben?

Es la primera pregunta que se nos viene a la mente. Puede ser que algunos ni supieran que las deudas podían prescribir, así que esto a lo mejor les coge de sorpresa. Así que sí, las deudas prescriben. Cierto es que el plazo de tiempo varia en función al tipo de deuda a la que nos refiramos, es decir, no tardará lo mismo una deuda con hacienda que una deuda económica. Por eso, debemos tener claro el tipo de deuda que queremos prescribir para asegurarnos de todos los pasos que debemos llevar a cabo, por tal de no encontrarnos de repente con un pago al cual no podemos hacer frente.

¿Cómo prescribe una deuda?

Existen dos maneras principales de que se pueda extinguir una deuda. La principal es hacer efectiva la cantidad que nos exigen el organismo con el que hemos contraído la deuda. Es una opción que para aquella gente que se encuentra en estado de insolvencia no se le pasa ni por la mente debido a su situación económica, es por eso que se acogen a la segunda opción: esperar hasta que la deuda prescriba. ¿Qué significa esto? No es más que esperar el suficiente tiempo para que la deuda se cancela automáticamente sin la necesidad de haber devuelto el importe demandado. Si la segunda opción nos parece la más acertada, debemos dejar claro que existe unas condiciones para que una deuda prescriba. Así que, los requisitos son los siguientes:
  • Que no se haya ejercido ninguna acción tanto judicial como extrajudicial para reclamar el pago de la deuda.
  • Que no se haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago.
Si se da alguno de estos casos, el acreedor perderá totalmente el derecho lícito a reclamar y el deudor no tendrá ninguna obligación de pago. Otro de los casos que podría darse es que, el acreedor inicie un proceso de reclamación. Si este fuera el caso, se interrumpiría automáticamente el plazo de prescripción.

¿Cuándo prescribe una deuda?

El tiempo de prescripción de una deuda lo establece tanto el Código Civil como la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además también concreta el plazo para cada tipo de deuda y en que situaciones debe darse. Si hablamos de la norma general, las deudas que proceden de contratos personales prescriben a los cinco años de haberlas contraído. Cuando haya pasado el plazo establecido, el acreedor no podrá realizar ningún tipo de reclamación. También debemos aclarar que no todas las deudas prescriben a los cinco años. Cada tipo de deuda es diferente y a continuación, lo explicaremos.

Los préstamos personales, ¿Prescriben?

Los préstamos personales son las principales deudas a las que se les aplica la norma general, lo que significa, que para que prescriba un préstamo personal deben pasar cinco años. La única excepción en cuanto a la norma general. El plazo de inscripción para los préstamos personales se encuentra en los quince años, pero todos se extinguen en el quinto año desde que entró en vigor la Ley 42/2015. El nuevo periodo de cinco años del que hemos hablado anteriormente, empieza a hacerse efectivo a partir del seis de Octubre, que es la fecha oficial de la entrada en vigor de la Ley, por lo que todas las deudas de préstamos personales que no hayan sido reclamadas por ninguna vía, prescribieron el seis de Octubre de 2020.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Acogiéndonos a la norma general, las deudas con Hacienda prescriben después de haber transcurrido cuatro años. Esto se debe a que para par este tipo de deudas se aplica la Ley General Tributaria. Este tipo de deudas es uno de los más problemáticos en términos de Ley de Segunda Oportunidad. Esto se debe a que este organismo demanda una serie de requisitos que hay de cumplir para acogerse a la prescripción de sus deudas.

¿Y las deudas con la Seguridad Social?

Del mismo modo que las deudas contraídas con Hacienda, las deudas que se contraen con la Seguridad Social tienen un plazo de cuatro años.

Las multas, ¿Cuándo prescriben?

Al hablar de las multas, debemos diferenciar dos conceptos: el plazo de prescripción de a multa y el plazo de cancelación de la deuda de dicha multa. La administración dispone de un plazo de entre 3 y 6 meses para hacerte llegar la multa de tráfico. Si no lo hacen efectivo, la infracción prescribe automáticamente y no podrán exigirte el pago de dicha multa. Otro supuesto es que ya te hayan comunicado la sanción, entonces la deuda se genera con la administración pública. El plazo de prescripción de esta deuda será de cuatro años.

Cuándo prescribe una deuda de la tarjeta de crédito

Nos volvemos a encontrar un caso dónde aplicamos la norma general. Esto significa que las deudas derivadas de tarjetas prescriben a los cinco años, de la misma manera que las deudas derivadas de préstamos personales.
¡IMPORTANTE!
Este periodo puede verse modificado si la entidad emisora de la tarjeta reclama la deuda, lo que suele pasar en la mayoría de las veces. Por lo que debemos tener especial cuidado y estar pendientes de posibles avisos por parte de los bancos.
En TUSEGUNDAOPORTUNIDAD podemos ayudarte a prescribir tus deudas gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Quieres saber más? Contacta con nosotros y nuestro equipo de abogados especializados te pondrán al corriente a cerca de todos los trámites necesarios para empezar una nueva vida sin deudas. No esperes más, ¡el momento es hoy!

En Tu Segunda Oportunidad somos especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en toda España.

4/5 - (4 votos)

Abogado en Derecho Concursal, soy experto en términos de Ley de Segunda Oportunidad tanto para personas físicas no empresarias como para autónomos. Mi experiencia en administración y mediación concursal permiten que pueda coger una visión clara del procedimiento desde todos los aspectos, algo que el cliente puede traducir como seguridad en el proceso.

© 2021 Tu Segunda Oportunidad by goodie.es | sitemap | aviso legal | Noticias

Llamar WhatsApp
Llamar WhatsApp
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Ver Política de cookies
Privacidad