Open/Close Menu Expertos en La Ley de Segunda Oportunidad

Hasta ahora en España las personas físicas (particulares y autónomos) respondían de por vida a sus deudas. La entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad les permitirá a partir de ahora renegociar las deudas contraídas con sus acreedores, y quedar liberados de las mismas tras pasar por un proceso concursal aunque no hayan conseguido cubrirlas con la totalidad de sus bienes. Además, las empresas y empresarios, tal y como ya sucedía, podrán seguir acudiendo a este mecanismo para liquidar sus pasivos. Pero, ¿sabías que esta ley es aplicable en otros países desde hace varios años? Claro, con diferentes adaptaciones según el país en la que se ejecuta.

Francia.

La “Loi Neiertz” de 1989 impulsada a lo largo del segundo mandato de François Mitterrand lanzó a Francia, así como a los países escandinavos, a la vanguardia del modelo europeo más social para encarar la insolvencia de los particulares. Francia reconoce una vía para “dificultades puntuales”, esto es, deudas que van de los 4.000 a los 10.000 euros.

Este procedimiento se recoge en el ‘Code de la Consommation‘ (Código de consumo). Es así que para aplicar la Ley de Segunda Oportunidad, basta con probar ante el tribunal pertinente la insolvencia del deudor para que un juez decrete la paralización del embargo de recursos, o bien, otras medidas que hayan podido ser adoptadas.

Sin embargo, donde se despliega un auténtico arsenal jurídico en defensa del consumidor insolvente es en el apartado de “dificultades financieras graves o duraderas”. Para la admisibilidad de la demanda, basta con ser francés o estar domiciliado en Francia, además de probar el origen de la citada insolvencia.

La buena fe va tácita en la norma y es al acreedor al que le toca probar la mala fe del insolvente si es que así lo desea. Ahí no termina la protección del deudor; una vez el procedimiento empieza, nos encontramos con dos fases clave:

  • Fase de conciliación. Se lleva a cabo delante de la ‘Commission de surendettement des particuliers’ (comisión de sobreendeudamiento de particulares), dónde vemos la presencia de representantes de la administración, de las entidades financieras y de los consumidores. En esta fase es el deudor quién demanda la intervención de dicha comisión. Así puede estudiar su petición y elaborar los balances correspondientes para finalmente proponer un plan de viabilidad.
  • Fase judicial.

Una vez comenzado este proceso, se impide de forma inmediata la expulsión o bien, el desahucio del perjudicado, se le mantienen cada una de las ayudas y subvenciones para el pago de la vivienda y la alimentación y no se le anula la deuda bancaria. Este es un modelo social reformado en los últimos años.

Este trámite finaliza con la posible exoneración de deudas (siempre sujeto a excepciones).

Reino Unido y Estados Unidos.

Reino Unido es uno de los países pioneros en este tipo de legislaciones. El modelo anglosajón, llamado “de mercado” es el procedimiento aplicado en Estados Unidos y Reino Unido aunque en cada caso, con matices (Londres establece más limitaciones).

El modelo británico de la Ley de Segunda Oportunidad por lo general se asocia a las compañías pero que trasciende a cada uno de los usuarios, persigue despejar el camino de cara la bancarrota en un máximo de 3 años, haciendo de los acreedores “prestamistas responsables”.

Sobre ellos recae la carga principal, a pesar de que el deudor acepte los costes (bajos, por lo general) del proceso. Desde 2002 en Reino Unido, rige la llamada “Enterprise Bill”, la cual ha sido simplificada y mejorada con los años.

Las opciones que conlleva esta regla es aplastante.  Primeramente, una reestructuración clásica de la deuda, que va desde la revisión del tipo de interés y el vencimiento del pago hasta la capitalización de la deuda.

Otro proceso que puede ir paralelo a la reestructuración llamado “alivio de la deuda” (debt relief), dicho proceso pretende reducir la carga a los usuarios siempre y cuando no sobrepase las 5.000 libras esterlinas (aproximadamente 6.900 euros).

El “alivio” se gestiona por medio de una suerte de tribunales de condado creados para tal fin. La “Liquidación de Activos y Cancelación de Deuda” es el tercer y definitivo paso que incluye otra amalgama de posibilidades:

  • La bancarrota, pactos voluntarios o un nuevo “alivio” para deudas que excedan las 15.000 libras.
  • Los diferentes mecanismos de la Ley de Segunda Oportunidad están a la orden del día en la sociedad británica y alcanzaron su pico en el año 2010 cuando se batió el récord de insolvencias individuales en Inglaterra y Gales.

Otro proceso similar, considerablemente simplificado que el Inglés, se utiliza en Estados Unidos, el cual varía en función de los Estados.

La norma aplicable se conoce como Bankruptcy Code (código de bancarrotas). El procedimiento comienza solamente a instancia de deudor, quien debe presentar a la autoridad pertinente una propuesta en la que el prestatario especifique hasta dónde puede asumir los créditos contraídos. Basta la aprobación del tribunal y no requiere la conformidad de los acreedores. De ser admitido por el tribunal y el deudor cumple su plan, queda liberado de deudas.

Tanto en la solución inglesa como en la de Estados Unidos es esencial  probar que el deudor actúa de buena fe.

Alemania.

Se le conoce como Modelo de Responsabilidad al sistema alemán, por el hecho de que la culpabilidad de la deuda recae en el deudor.

La legislación germana fundamenta la insolvencia en una cuestión de “responsabilidad moral” de la persona que contrae la deuda, por lo que, frente a una situación de insolvencia, el pasivo puede ser reestructurado pero  a cambio de una serie de obligaciones  a lo largo de un periodo de tiempo que por lo general se extiende hasta 6 años: durante ese “periodo de buena conducta”, el deudor -aparentemente insolvente- debe realizar ciertas acciones como buscar empleo y demostrar que lo ha buscado o no contraer nuevos préstamos.

A pesar de que el modelo alemán de la Ley de Segunda Oportunidad puede parecer muy restrictivo, el de Austria lo es aún más.

En base a estadísticas, esta ley tiene más éxitos que en España, ya que en el año 2011 culminaron 130.000 casos de insolvencia de personas físicas frente a 999 en el caso de España.

Italia.

En este país la regulación concursal la encontramos en la ‘Legge Fallimentare’ (ley de bancarrota) que en nuestro caso contempla de igual modo la segunda oportunidad para personas físicas. El deudor debe haber propuesto con anterioridad una reestructuración de la deuda, y de este modo un organismo intervendrá para solucionar dicha crisis.

Si este proceso no tiene éxito, se procederá a la esdebitazione (exoneración), pero en este caso con una serie de condiciones.

Dinamarca.

El procedimiento de Gaeldssanering (restructuración de deudas) viene precedido por:

  • Propuesta inicial por parte del deudor.
  • Posible cumplimiento forzoso.
  • Opciones de liberación de deudas en personas con serias dificultades.

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Economista, especializado en administración concursal y asesoramiento tributario Nacional e Internacional. Abarcando posteriormente el asesoramiento en reestructuración de empresas, fusiones-adquisiciones, corporate y estudios de viabilidad empresarial.

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